Vuelven encuestas sobre intención de voto: estas son las nuevas reglas de cara a elecciones de 2026

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Colombia
Tras la aprobación y sanción presidencial de la ley 2494 de 2025, a partir de hoy, 1 de noviembre, pueden volver a ser publicadas las encuestas que estén relacionadas con intención de voto, en este caso de cara a las elecciones a la Presidencia de 2026.
Según la normativa, desde ahora las encuestadoras deberán incluir a todos los candidatos inscritos para estas elecciones y también publicar información acerca de cómo seleccionaron las unidades de muestras, los nombres y apellidos de los responsables de la encuesta, microdatos como respuestas individuales anónimas y el margen de error para cada pregunta.
“Las encuestas que incluyan preguntas relacionadas con intención de voto solo podrán realizarse a partir de los tres meses anteriores del primer día de inscripciones de candidatos. Una vez haya finalizado el término para la inscripción a elecciones uninominales, las encuestas tendrán que incluir a todos los candidatos inscritos para la respectiva contienda electoral”.
Reglas para la toma de muestras:
Indica también esta ley que cuando se trate de encuestas sobre opinión pública y política, mecanismos de participación ciudadana o procesos electorales de carácter nacional, la muestra deberá incluir a todos los municipios y distritos del país con población igual o superior a 800 mil habitantes“.
Señala, de hecho, que toda encuesta de carácter electoral que sea publicada y divulgada en medios de comunicación debe garantizar “representatividad a través de un método científico dentro del diseño muestra”.
“En una encuesta del nivel nacional, se debe tener un margen de error de diseño, calculado para cada indicador publicado de máximo tres por ciento (3%) y un nivel de confianza mínimo del noventa y cinco por ciento (95%) para las preguntas de opinión política, conocimiento, favorabilidad e intención de voto, para personajes y/o candidatos, de elección popular, con valores de un fenómeno de ocurrencia como mínimo menores al cuarenta por ciento (40%) o mayores a sesenta por ciento (60%)”.
La Comisión de Vigilancia del Consejo Nacional Electoral
Esta ley menciona además que el Consejo Nacional Electoral contará con dos meses contados a partir de su sanción para establecer una Comisión Técnica y de Vigilancia de Encuestas sobre Opinión política y Electoral que deberá estar conformada por 5 expertos postulados por las universidades con programas de estadística de alta calidad.
A propósito Diego Alejandro Rubiano, coordinador del Observatorio Político-Electoral de la Democracia en la Misión de Observación Electoral, manifestó su preocupación debido a que dicha Comisión no se ha conformado aún.
Aseguró que “al no estar conformada no se puede limitar la publicación de encuestas por esta digamos que falta de cumplimiento por parte del Consejo Nacional Electoral” y explicó que “vamos a tener estudios que se tienen que publicar, pero pues sin la debida inspección de esta comisión”.



