Justicia

Hijos biológicos o adoptivos no están obligados a pagar cuota alimentaria a padres maltratadores

La Corte analizó una demanda de constitucionalidad contra una norma que solo amparaba a los hijos biológicos.

Pensión por vejez para padres de hijos con discapacidad ¿Cómo funciona?: Requisitos y más // Caracol Radio

Pensión por vejez para padres de hijos con discapacidad ¿Cómo funciona?: Requisitos y más // Caracol Radio

JUSTICIA

La Corte Constitucional reconoció que todos los hijos e hijas, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, pueden exonerarse de la obligación de pagar la cuota alimentaria de sus padres si han sido víctimas de maltrato.

Le puede interesar

Si bien esa norma ya aplicaba para los hijos de crianza, la Sentencia C-412 de 2025 extendió la excepción del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024 a los hijos biológicos y adoptivos, con el propósito de garantizar un trato igualitario en escenarios de maltrato.

La demanda de constitucionalidad

La Corte Constitucional modificó la ley tras una demanda que sostuvo que esta medida vulneraba el principio de igualdad, al no prever un trato equivalente para los hijos biológicos y adoptivos.

Para resolver el cargo, la Corte recordó que la obligación alimentaria surge de la relación jurídica que la ley defina y de dos condiciones:

  • La necesidad de quien reclama los alimentos.
  • La capacidad económica de quien debe suministrarlos.

En ese sentido el tribunal concluyó que sí había una discriminación a los hijos biológicos y adoptivos para que no pagaran cuotas alimentarias si habían sido maltratados por sus padres.

"La Corte Constitucional concluyó que la norma demandada, al establecer una medida de protección especial para los hijos e hijas de crianza, generó una diferencia de trato frente a los hijos biológicos y adoptivos. Al excluir únicamente a los hijos de crianza de la posibilidad de exonerarse de la obligación alimentaria en casos de maltrato, la disposición dejó de proteger a los hijos biológicos y adoptivos, y por lo tanto configuró un trato discriminatorio“, indicó la Corte.

El tribunal, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel, deteminó que la protección frente a la violencia no puede depender del origen familiar de los hijos e hijas.

“En esa línea, esta Corporación concluyó que la diferencia de trato no respondía a una finalidad legítima ni imperiosa, sino que configuraba una discriminación prohibida, pues la protección de la dignidad y la integridad familiar son mandatos que se extienden a todas las formas de familia sin admitir distinciones”, dijo e Tribunal.

Cabe resaltar que para ser exógerado de dichas cuotas alimentarias, el caso deberá ser valorado por las autoridades conforme a los principios que rigen la institución de los alimentos.

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad