Justicia

Venezolanos sin permiso de permanencia en Colombia sí pueden visitar familiares en cárceles: Corte

Se le ordenó al INPEC que acepte la cédula de ciudadanía venezolana para dichas visias conyugales.

Corte Consitucional | Foto: Cortesía

Corte Consitucional | Foto: Cortesía

JUSTICIA

La Corte Constitucional ordenó al INPEC que en todos los establecimientos penitenciarios del país, como el de Yopal - La Guafilla, que se permita a los migrantes venezolanos visitar a sus familiares presentando solo cédula de ciudadanía venezolana.

La decisión se toma a partir del caso de una mujer a quien no le permitian hacerle visitas a su pareja, debido a que ella estaba en situación irregular en Colombia y aún no tenía el permiso de permanencia temporal que entrega Migración Colombia.

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La Corte determinó que negar la entrada a los visitantes venezolanos por la falta de un documento de identidad colombiano viola los derechos fundamentales de los presos a recibir visitas familiares e íntimas, y contradice el propósito rehabilitador del encarcelamiento.

El caso

Esta decisión a raíz del caso de Magdalena, una migrante venezolana irregular, a quien se le negó la entrada para una visita conyugal a su pareja, Tomás, quién está en la cárcel de Yopal, Casanare.

La demandante le ha solicitado en repetidas ocasiones al establecimiento penitenciario que le autorice el ingreso para realizar la visita “familiar e íntima” a la que tiene derecho el señor Tomás. No obstante, según lo afirmó la tutelante, la entidad ha negado reiteradamente sus solicitudes, debido a que no cuenta con el documento de identidad idóneo para realizar la visita“, indica la tutela.

Para analizar el caso, la Corte destacó la crisis humanitaria venezolana y el papel de Colombia como principal país de acogida, y enfatizó la necesidad de medidas de discriminación positiva para garantizar los derechos de los migrantes vulnerables.

El Tribunal consideró que exigir un documento de identidad colombiano cuando existen medios de identificación menos restrictivos, como la cédula venezolana, es irrazonable y desproporcionado.

En consecuencia, la Corte ordenó a la prisión que permitiera a Magdalena visitar a Tomás con su cédula venezolana hasta que regularice su situación migratoria.

Además, ordenó al INPEC que ajustara su reglamento nacional, específicamente el “Manual de Ingreso, Permanencia y Salida de un Establecimiento de Reclusión”, para garantizar que todos los migrantes venezolanos puedan utilizar su cédula de ciudadanía venezolana para las visitas familiares e íntimas a las personas privadas de libertad.

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