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Empleadas domésticas: ¿Cuáles son los requisitos para la contratación según el nuevo marco laboral?

Es clave que los empleadores cumplan con todas las regulaciones laborales de la nueva ley para evitar sanciones. Esto es todo lo que debe saber para la contratación de trabajadoras domésticas:

Empleadas domésticas: ¿Cuáles son los requisitos para la contratación según el nuevo marco laboral? / Natee Meepian

La reforma laboral, contenida en la Ley 2466 de 2025, modifica, entre otras, el Código Sustantivo del Trabajo y normas conexas para incorporar nuevas disposiciones respecto del trabajo doméstico remunerado en Colombia.

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El Ministerio de Trabajo decidió acelerar la implementación de la laboral, con el objetivo de formalizar a más de 1.5 millones de trabajadores. Esta iniciativa incluye la situación de 500,000 empleadas domésticas.

Uno de los cambios clave es la duración de la jornada laboral máxima legal con 8 horas diarias y 42 horas a la semana, con aplicación progresiva. Además, la norma estableció que la empleada doméstica debe recibir al menos el salario mínimo legal vigente (SMMLV) más el auxilio de transporte, cuando aplique.

Para quien trabaja por días, el salario mínimo diario proporcional también debe respetarse. El ajuste del salario empezó a implementarse desde septiembre de este año.

Las trabajadoras domésticas también tienen derecho a cesantías e intereses, prima de servicios, vacaciones remuneradas, dotación (cuando proceda), afiliación al sistema de riesgos laborales, así como la protección frente al despido injustificado, con indemnizaciones aplicables.

A continuación, le explicamos cuáles son los principales requisitos que deben cumplirse al contratar una trabajadora doméstica según la reforma:

Requisitos para la contratación de empleadas domésticas

Contrato por escrito: en el artículo 33 de la Ley 2466, se establece que el vínculo laboral debe formalizarse mediante contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades, es decir, indefinido, término fijo, obra, ocasional.

  • Los contratos verbales ya existentes deberán formalizarse por escrito dentro de un plazo de hasta 12 meses desde la entrada en vigencia de la norma.

Registro en la PILA: el contrato debe registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) para garantizar el aporte a seguridad social. Aunque el registro es un requisito legal, no es requisito la existencia del contrato. “Los efectos del registro en la PILA son de publicidad y en ningún caso son requisito para la existencia y validez del contrato”.

Duración y límites de contratos a término fijo / prórrogas: el contrato a término indefinido se fijó como norma general, aunque se permite el contrato a término indefinido, término fijo, por obra/labor determinada, ocasional, transitorio.

  • Los contratos a término fijo no pueden superar los 4 años.
  • Para contratos de duración inferior a un año, se permite prórrogas (hasta 4 veces), pero después de la cuarta prórroga la prórroga debe ser por al menos un año.
  • Si no se cumplen los requisitos anteriores se entenderá como contrato indefinido.

Jornada máxima legal y horas extras: la nueva normal estipuló 8 horas diarias y 42 horas a la semana.

  • Límite de trabajo suplementario (horas extras): máximo 2 horas al día y 12 horas semanales.
  • Recargo nocturno: trabajo nocturno se considera entre las 7:00 p. m. y 6:00 a. m.
  • Trabajo en días de descanso obligatorio / festivos: recargo del 100 %, aunque su aplicación es progresiva (80 % desde julio 2025, 90 % en 2026, 100 % en 2027).

Auxilio de transporte: según la ley, el auxilio aplica cuando la trabajadora doméstica no reside en el lugar donde trabaja o prestar sus servicios.