Bienes que le pueden embargar por multas de tránsito: Así inicia el cobro coactivo
Se puede embargar bienes como inmuebles, cuentas bancarias, vehículos y salarios si no paga las multas de tránsito

Multa de tránsito en Colombia. (Colprensa - Camila Díaz) / Camila Díaz
En Colombia, las multas de tránsito prescriben cuando se cumplen los 3 años a partir de la fecha de la infracción, según el Artículo 159 del Código Nacional de Tránsito. Este plazo se puede interrumpir si la autoridad de tránsito le notifica un mandamiento de pago o si se presenta a recursos legales, iniciando nuevamente el conteo del término de prescripción desde ese momento.
Embargos:
Un ciudadano puede ser embargado por tener multas de tránsito sin pagar, saldos pendientes o acuerdos de pago en mora.
Después de los tiempos que otorga la ley para el pago de las obligaciones, las multas pasan a un cobro coactivo, en el que según lo establece la ley, pueden ser ordenados embargos, que se pueden extender a diferentes tipos de bienes de titularidad de los deudores. En esta oportunidad, previa investigación y análisis de la entidad, se decide embargar productos bancarios y financieros, donde se incluyen cuentas de ahorro y corrientes.
Desembargos:
La Secretaría Distrital de Movilidad invita a los deudores a ponerse al día y recuerda que a través de la página web de la Entidad, www.movilidadbogota.gov.co, en el botón Consulta y Pago de Comparendos, pueden ver el estado de sus obligaciones y pagarlas por los medios que ofrece la entidad: puede ser por PSE o descargando el volante de cada una de las obligaciones y realizando el pago en cualquier sede de banco de Occidente y/o Caja Social.
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Una vez sea realizado el pago, la Secretaría Distrital de Movilidad adelanta el trámite de desembargo ante la entidad financiera correspondiente, procedimiento que se da dentro de los 15 días hábiles siguientes al pago efectivo de la obligación.
Tipos de bienes que se pueden embargar:
- Inmuebles: Las propiedades (casas, apartamentos, lotes) son bienes que pueden ser objeto de embargo si existe una deuda por multas de tránsito.
- Cuentas bancarias: Los fondos y depósitos en entidades financieras pueden ser embargados.
- Vehículos: Los vehículos matriculados a nombre del deudor también pueden ser embargados y llevados a los patios de la entidad de movilidad.
- Salarios y honorarios: Si el deudor tiene un empleo, su salario o los honorarios por sus servicios pueden ser objeto de embargo, reteniendo un porcentaje para el pago de la deuda.
Cobro coactivo:
Este proceso se inicia con un mandamiento de pago, y el infractor tiene la oportunidad de pagar la deuda o presentar justificaciones para oponerse en un plazo determinado.
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¿Cuándo se aplica el cobro coactivo?
- No pago voluntario: Ocurre cuando el ciudadano no cancela la multa de tránsito dentro del plazo establecido por la ley.
- Firmeza de la multa: La multa debe estar en firme, es decir, que ya no se puede presentar oposición a la misma.
¿Cómo funciona?
Auto de mandamiento de pago: La autoridad de tránsito expide este auto para iniciar el proceso.
Notificación: El auto se notifica al ciudadano.
Plazo para pagar o oponerse: El infractor tiene 15 días para pagar la deuda o presentar una de las justificaciones aceptadas.
Medidas coercitivas: Si no se paga ni se presenta una oposición válida, la autoridad puede ordenar el embargo de bienes, cuentas bancarias (incluidas Nequi), o cualquier otro activo del deudor.
La Secretaría Distrital de Movilidad hace un llamado a los conductores a que respeten las normas de tránsito para salvar vidas, evitar multas y problemas mayores como los cobros coactivos, que terminan en embargos que ascienden al doble del capital de la obligación, más sus respectivos intereses.




