Justicia

Juez ordena arresto domiciliario al director de DIAN, Luis Eduardo Llinás por desacato

Llinas, fue sancionado por desacatar un fallo de tutela que le ordenaba garantizar el uso de listas de personas elegibles en la provisión de cargos de carrera administrativa

Juez ordena arresto domiciliario al director de DIAN, Luis Eduardo Llinás por desacato(Presidencia)

Juez ordena arresto domiciliario al director de DIAN, Luis Eduardo Llinás por desacato(Presidencia)

El Juzgado Segundo de Conocimiento de Bucaramanga ordenó un arresto de tres días para el director de la Dian, Luis Eduardo Llinás, por incumplir una tutela en la que se le indicó nombrar, en periodo de prueba, a funcionarios de la entidad que están en la lista de elegibles para suplir distintos cargos.

El fallo de tutela desacatado fue emitido el pasado 8 de mayo y en el se protegieron los derechos de una ciudadana que reclamaba el acceso a la carrera administrativa y la aplicación del principio de mérito en el empleo público. La decisión ordeno a la DIAN solicitar, en un plazo de 48 horas, a la Comisión Nacional del Servicio Civil la autorización para usar la lista de elegibles.

A pesar de que el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó el fallo, la DIAN no acató la orden en el plazo establecido. Por ello, el juzgado determinó que la entidad eludió su responsabilidad al presentar documentos previos en lugar de justificar la falta de acción en la provisión de los puestos vacantes.

“Este despacho estima que en las respuestas dadas tanto en sede inicial, en instancia de impugnación y en sede de requerimientos previos a este trámite de desacato, no controvierten de fondo la materia debatida, sino que revelan una actitud evasiva orientada a restringir el uso de la lista de elegibles, en contravención de los principios que rigen la carrera administrativa y el mérito como pilar estructural del acceso al empleo público”.

Por ello, el juzgado ordenó “IMPONER a LUIS EDUARDO LLINÁS CHICA (…) la sanción de arresto domiciliario por tres (03) días, y multa en cuantía de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Vea la decisión completa:

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