Audiencia contra Nicolás Petro: Fiscalía señala a defensa de “vulnerar intimidad” de Day Vásquez
La fiscal Laborde aseguró que los videos exhibidos en la audiencia preparatoria de juicio por el abogado Alejandro Carranza no se encuentran dentro del acervo probatorio de este proceso.
Audiencia virtual de Nicolás Petro.
En la tarde de este miércoles avanzó la audiencia preparatoria de juicio contra Nicolás Petro. La diligencia se encuentra en la etapa de controversia, en la cual la fiscal Lucy Marcela Laborde expuso las razones por las que rechaza algunas de las pruebas que la defensa de Petro Burgos busca excluir del juicio.
Sin embargo, antes la fiscal Laborde aseguró que los videos exhibidos en la audiencia preparatoria de juicio por el abogado Alejandro Carranza no se encuentran dentro del acervo probatorio de este proceso.
En dichas grabaciones aparece Day Vásquez junto a varias amistades en una piscina, aparentemente en una casa en Tubará, que habría sido adquirida por la entonces pareja.
Agregó que, con esta presentación de videos, “se violaron garantías y derechos fundamentales como la intimidad de Day Vásquez”.
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“En cuanto a la argumentación del señor defensor respecto de los bienes, como la casa de Tubará y el Mercedes Benz, se hace referencia a unos videos. Videos, su señoría, que no se encuentran dentro del acervo probatorio de este proceso. No se encuentran en el traslado ni en el descubrimiento que se efectuó en este proceso. Además, se violaron garantías y derechos fundamentales, tales como el derecho a la intimidad de la señora Daysuris del Carmen Vázquez Castro, toda vez que se expuso un video de ella que, reitero, no hace parte del acervo probatorio de este proceso”, dijo Laborde.
Fiscalía defiende validez de declaración de Day Vásquez
Laborde también rechazó que la defensa pretenda excluir la declaración rendida por Day Vásquez en su casa ante el ente acusador, alegando que fue voluntaria.
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Asimismo, insistió en que no se rompió la cadena de custodia cuando la expareja de Nicolás Petro entregó su teléfono celular.
“No hubo una violación del domicilio de la señora Daysuris del Carmen Vázquez Castro, pero esta no es la oportunidad para informarle eso a su señoría; ella lo explicará en juicio. ¿Cómo fue que se rindió esa declaración? ¿Cómo llegaron? ¿Llegó el fiscal Mario Barahona y qué fue lo que sucedió? Sin embargo, ella tampoco alegó que se hubiera violado su domicilio. Al parecer, no fue así, porque se le notaba muy tranquila en la declaración que publicó el señor defensor”, sostuvo.
¿Cuál fue la postura de la Procuraduría?
La misma línea argumentativa fue respaldada por el procurador Henry Francisco Bustos, quien consideró que Vásquez actuó de manera voluntaria al entregar su declaración en su propio domicilio.
“Lo cierto es que existió una entrega voluntaria por parte de Daysuris a la Fiscalía General de la Nación. Y eso tiene una relevancia muy importante, que ya vamos a analizar. Entonces, el señor defensor sostiene que eso fue ilegal, y fue ilegal simplemente porque —según él— fue ilegal recibir la declaración, lo cual ya vimos que no es cierto”, dijo el procurador.
El procurador también se refirió a las declaraciones que Nicolás Petro rindió en el marco de un principio de oportunidad con la Fiscalía. Según él, estas no deben ser admitidas en juicio.
“Esas manifestaciones, entrevistas y declaraciones que el ciudadano Petro Burgos entregó a la Fiscalía en virtud del principio de oportunidad no pueden ser introducidas al juicio, así como tampoco pueden serlo las famosas actas en las que supuestamente nos comprometemos a realizar ciertos actos. No pueden, porque ese principio de oportunidad nunca se concretó. Por lo tanto, actuar en contrario —como también lo señalaba la defensa— sería, de alguna manera, ir en contra de las reglas del juego limpio que deben caracterizar un juicio”, sostuvo.
Cabe recordar que el abogado de Nicolás Petro, Alejandro Carranza, había solicitado al juez Hugo Carbonó excluir del juicio los interrogatorios rendidos por su defendido ante la Fiscalía.
El abogado argumentó que algunas de las pruebas que el ente acusador pretende llevar a juicio habrían sido obtenidas con la violación de los derechos fundamentales de su cliente.