Orden Público

Corte Constitucional ordena garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad

La orden se da luego de estudiar una tutela en la cual un recluso denunció negligencias en tratamiento contra el cáncer.

Cárcel- Getty Images

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Colombia

La Corte Constitucional reiteró que el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad debe mantenerse íntegro y sin restricciones, asegurando que las autoridades penitenciarias y carcelarias están obligadas a adelantar todas las actuaciones necesarias para garantizar su protección plena.

El pronunciamiento se dio en el marco del estudio de una tutela interpuesta por un recluso que denunció irregularidades en la prestación del servicio médico requerido para tratar un cáncer.

La Sala Quinta de Revisión, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez, quien presidió el caso, emitió la Sentencia T-308 de 2025, en la que recalcó la obligación del Estado de asegurar atención médica oportuna, continua y de calidad a la población carcelaria.

Puntos clave de la decisión:

Regularidad y calidad del servicio: la atención médica debe brindarse de forma constante, adecuada y a cargo de personal calificado (médicos, enfermeros y psicólogos).

Condiciones de salubridad: el hacinamiento, la mala alimentación, la falta de agua potable y de elementos de aseo constituyen un trato cruel e inhumano y generan enfermedades permanentes en la población reclusa.

Medicamentos y calmantes: su suministro no puede estar sujeto a restricciones arbitrarias, pues se considera esencial para la dignidad y la salud.

Infraestructura carcelaria: los centros penitenciarios deben contar con zonas de atención médica higiénicas, existencias mínimas de medicamentos y espacios para la atención prioritaria.

Continuidad en la atención: la interrupción de tratamientos por razones administrativas o presupuestales vulnera gravemente los derechos fundamentales de los internos.

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La Sala encontró que en el caso concreto existió una falla en la articulación entre las entidades responsables, lo que afectó directamente la salud y dignidad humana del tutelante.

Por ello, reiteró que la salud es un derecho fundamental que debe garantizarse de forma oportuna, integral y sin discriminación.

En consecuencia, la Corte ordenó a las entidades vinculadas adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la continuidad, integralidad y oportunidad del tratamiento médico, incluyendo consultas especializadas, diagnósticos, tratamientos oncológicos y suministro de medicamentos.

El alto tribunal recordó lo establecido en el Auto 121 de 2018, donde se estableció que la salud de las personas privadas de la libertad es una condición esencial para cumplir el propósito de la pena, que es la resocialización.

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