Economía

Causales de desalojo de inquilinos en Colombia, según Ley 820 de 2003, ¿las conoce?

La norma indica que se debe dar cumplimiento con una serie de puntos que no solo implican mantenerse al día con la fecha del pago mensual. Le contamos

Causales de desalojo de inquilinos en Colombia, según Ley 820 de 2003, ¿las conoce? Foto de Getty Images

Causales de desalojo de inquilinos en Colombia, según Ley 820 de 2003, ¿las conoce? Foto de Getty Images / Hispanolistic

En Colombia existe una tendencia a vivir en arriendo que viene en aumento en los últimos años. Un informe de la situación inmobiliaria del país de BBVA Research encontró que 7,3 millones de hogares viven en arriendo y se paga un aproximado de $60 billones al año por una vivienda que no es propia.

Bajo este escenario, la Ley 820 de 2003 fija los criterios base para garantizar que se cumpla con lo pactado en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana, se respeten los derechos y deberes tanto del arrendatario como del arrendador y se garantice una vivienda digna.

Lea también: Pago del arriendo, ¿cuántos días puede retrasarse y qué pasa si lo incumple? Ley 820 explicada

¿Cuáles son las causales de desalojo de inquilinos en Colombia?

El artículo 2 de la ley define los contratos de arriendo como una obligación de ambas partes, “una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”. Asimismo, en el artículo 22 se especifica en qué casos es posible que el arrendador termine el contrato, llegando al desalojo de la propiedad:

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  1. No cancelar la renta por el valor y tiempo estipulado.
  2. No pagar los servicios públicos si está a su cargo y llegar a causa de desconexión o pérdida del servicio.
  3. Subarrendar el inmueble parcial o totalmente, sin previa autorización del arrendador.
  4. Comportamiento que afecte la tranquilidad de vecinos o el uso del inmueble para actos delictivos comprobados por las autoridades.
  5. Mejora, cambios o destrucción de la propiedad sin previa autorización del arrendador.
  6. Violación del reglamento de propiedad horizontal si la vivienda se encuentra ubicada en una zona que lo exige.

Aparte de estas causales que son por incumplimiento del arrendatario, el dueño de la vivienda y quien es el arrendador puede exigir desalojo bajo las siguientes condiciones:

  • Cuando el contrato ya ha finalizado y no se ha hecho entrega del inmueble.
  • Cuando el propietario necesite habitarlo por un plazo no menor a un año.
  • Si el inmueble debe demolerse para una nueva construcción o por obras independientes para su reparación.
  • Si existe un contrato de compraventa y debe ser entregado el inmueble.

En estos casos, el arrendador debe avisar con una antelación de mínimo 3 meses que necesita que le sea desalojada y entregada la vivienda, y deberá dar una indemnización según lo requiera el caso y esté estipulado en el contrato.

¿Cuáles son las obligaciones del arrendador?

En relación con los deberes que tiene el dueño y arrendador del inmueble, la ley indica en el artículo 8 que el inmueble debe ser entregado en excelente estado, en la fecha acordada, con los servicios al día si se acordó en contrato el pago de estos y entregar copia del régimen de propiedad horizontal para las viviendas con esta norma.

El incumplimiento de estos puntos, en específico el no entregar una copia del contrato escrito al arrendatario y al codeudor con firmas originales, puede llevar a sanciones con multas equivalentes a 3 mensualidades de arrendamiento.

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