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Vehículos eléctricos en ciclorrutas: Cuál es el límite de velocidad permitido según Ley de Petro

Se ha cuestionado que esta ley también omite una jerarquización entre peatones, ciclistas y vehículos motorizados.

Scooters eléctricos, imagen de referencia (Getty Images).

Scooters eléctricos, imagen de referencia (Getty Images). / Aleksandr Zubkov

Para empezar, es importante considerar que el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2486 de 2025, que autoriza la circulación de vehículos eléctricos livianos, como scooters, mopeds y patinetas eléctricas, por las ciclorrutas del país.

Aunque esta medida ha sido celebrada por algunos sectores como un avance hacia una movilidad más limpia, ha despertado preocupación entre expertos y autoridades.

Por ejemplo, el Ministerio de Transporte pidió objeciones parciales a los artículos 2, 3 y 15, argumentando que presentan fallas técnicas e inconstitucionalidades.

Una de las críticas principales es la falta de precisión en la definición de estos vehículos, centrada únicamente en su potencia nominal (hasta 1000W), sin considerar su velocidad máxima, un criterio importante para su regulación.

Por otra parte, a diferencia de países como España, que establecen límites claros entre 6 y 25 km/h, la norma colombiana no contempla estos estándares, permitiendo incluso la circulación de modelos que superan los 60 km/h.

Adicionalmente, se eliminan requisitos como SOAT, matrícula y licencia, generando riesgos adicionales. También se ha cuestionado que la ley también omite una jerarquización entre peatones, ciclistas y vehículos motorizados, afectando la seguridad vial.

¿Cuál es el límite de velocidad permitido?

Uno de los temas más controvertidos de la ‘Ley 2486 de 2025’ es el límite de velocidad autorizado para vehículos eléctricos livianos en ciclorrutas. La norma permite una velocidad máxima de 25 km/h en estas vías y de hasta 40 km/h en otras zonas urbanas.

Esta decisión generó críticas por contradecir las recomendaciones de organismos internacionales como la OMS, que sugiere no superar los 30 km/h en entornos urbanos compartidos, donde peatones, ciclistas y vehículos conviven.

Desde otra perspectiva, el Ministerio de Transporte advirtió que los 40 km/h autorizados son peligrosos, especialmente en ciclorrutas, donde el margen de maniobra y reacción es reducido.

Bajo el principio del ‘Sistema Seguro’, la velocidad debe ser tolerante al error humano, minimizando la posibilidad de consecuencias fatales. Asimismo, la potencia del motor no es el único factor que determina la velocidad: también influyen el voltaje, el peso del usuario y la inclinación del terreno.

Ante estos riesgos, el vicepresidente del Concejo de Bogotá, Juan David Quintero, propuso una reglamentación local que prohíba la circulación de motos eléctricas en ciclorrutas para proteger a los usuarios más vulnerables.

¿Qué es importante mejorar, luego de la implementación de esta ley?

Otro de los aspectos más criticados de esta ley es la ausencia de un sistema obligatorio de registro y control para los vehículos eléctricos livianos.

El artículo 15 exime a estos medios de transporte de contar con matrícula, licencia de conducción y seguro obligatorio (SOAT), a pesar de que algunos modelos pueden alcanzar velocidades similares o superiores a las de ciclomotores.

Además, esta omisión deja un vacío normativo que compromete la seguridad vial y la trazabilidad de estos vehículos.

El Ministerio de Transporte había propuesto establecer un registro alternativo al RUNT, gestionado por las autoridades locales, con el fin de identificar a los propietarios, conocer las características técnicas y recopilar datos para diseñar políticas públicas adecuadas.

También se planteó la necesidad de un seguro obligatorio que respondiera por daños a terceros en caso de accidente.

Finalmente, es importante considerar que sin estos mecanismos, surgen preguntas como: ¿quién asume la responsabilidad en caso de siniestros? La Corte Constitucional ha reiterado que la seguridad vial forma parte del derecho a la vida, lo que convierte esta omisión en una vulneración constitucional.

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