¿Álvaro Uribe perderá pensión vitalicia de expresidente tras ser declarado culpable? Esto dice Ley
Caracol Radio habló con un abogado penalista para abordar este tema de pensiones, en el contexto del juicio contra el expresidente de Colombia.

Juicio Álvaro Uribe (Colprensa - Cristian Bayona); dinero colombiano, imagen de referencia (Getty Images).
Álvaro Uribe Vélez, expresidente de Colombia, fue hallado culpable el pasado lunes 28 de julio por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal en el juicio que enfrenta por manipulación de testigos.
Es importante destacar que la jueza Sandra Heredia absolvió a Uribe del delito de soborno simple, pero respaldó pruebas como interceptaciones telefónicas y grabaciones con un reloj espía.
También validó documentos falsos presentados para perjudicar al senador Iván Cepeda. Uribe, de 73 años, podría enfrentar entre seis y doce años de prisión, aunque por su edad y trayectoria podría pedir detención domiciliaria si la condena es menor a ocho años.
Por otra parte, la Fiscalía solicitó una pena de al menos 108 meses. El abogado defensor Jaime Granados pidió que su cliente siga en libertad y solicitó 24 horas para argumentar sobre la dosificación de la pena.
Adicionalmente, la lectura de la condena en primera instancia quedó fijada para el viernes 1 de agosto a las 2:00 de la tarde, este proceso es considerado como un acontecimiento judicial sin precedentes en el país.
En este contexto, ante varias dudas que existen sobre la posibilidad de que se imparta una condena penal en firme, en Caracol Radio surgió el interés por entender si en este caso, Álvaro Uribe perdería su pensión vitalicia como expresidente o cualquier otro beneficio institucional asociado a ese cargo.
¿Qué es la pensión vitalicia?
Es determinante considerar que la pensión vitalicia en Colombia se refiere a un beneficio otorgado a los expresidentes que hayan cumplido 50 años de edad y acumulado al menos 20 años de servicio público.
En este caso, esta pensión equivale al 75 % del salario presidencial o al sueldo de un congresista, actualmente cercano a los 34 millones de pesos mensuales.
Tenga en cuenta que este beneficio se transfiere a la viuda y luego a los hijos menores o con discapacidad si el expresidente fallece. En el caso de que al dejar el cargo no se cumplan los requisitos, se le otorga una pensión especial temporal hasta que los cumpla.
Esta pensión es incompatible con la del régimen privado y se activa solo al cumplir los requisitos. En este orden de ideas, Caracol Radio habló con Francisco Bernate, abogado penalista, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia y profesor de la Universidad del Rosario, para profundizar en el tema.
¿Puede Álvaro Uribe perder su pensión vitalicia, luego del juicio?
Según Bernate, la pensión vitalicia de los expresidentes en Colombia está establecida por la Ley 48 de 1962 y no se pierde en caso de una condena penal.
“Si hubiera una condena, la pensión vitalicia no la pierde. Él perdería sus derechos políticos, es decir, el derecho a elegir y ser elegido durante el mismo lapso de la sanción. Pero los beneficios institucionales asociados al cargo de presidente no se pierden por cuenta de una condena penal”, agregó sobre el caso del expresidente.
Explicó que esto se debe a que el país no ha enfrentado recientemente la condena de un expresidente, por lo que no se han previsto medidas específicas al respecto. Por ende, la legislación actual no contempla el retiro de la pensión por razones penales.
¿Qué diferencia el proceso penal contra un expresidente en comparación con otros casos?
Desde la perspectiva de Bernate, la diferencia más relevante en el juicio de Uribe es la agilidad con la que se ha tramitado el proceso, a diferencia de lo que ocurre con los ciudadanos comunes, quienes deben esperar entre cinco y ocho años para una resolución.
Para el abogado, un “ciudadano de a pie” no cuenta con la garantía ni la facilidad de que se cierre un despacho exclusivamente para atender su caso.
En Colombia, según Bernate, los juicios no se llevan de forma sucesiva ni prioritaria como este, lo que evidencia una disparidad sustancial en el acceso y la velocidad de la justicia, marcando una clara diferencia entre casos ordinarios y excepcionales.
“Es cierto que los presidentes y los senadores tienen un fuero, pero ningún ciudadano tiene derecho a una mejor justicia que los demás. Entonces, ahí sí hay algo que los demás ciudadanos echamos de menos en la justicia cotidiana”, concluyó.



