Nueva jornada laboral: ¿Cómo calcular horas extra y recargos tras reducción del 15 de julio?
La jornada que buscar brindarle más tiempo libre a sus trabajadores se reduciría este mes de 46 a 44 horas semanales. Le contamos

Nueva jornada laboral: ¿Cómo calcular horas extra y recargos tras reducción del 15 de julio? Foto de Getty Images
La reducción de la jornada laboral se comenzó a implementar de manera gradual desde el año 2023. La propuesta, que se encuentra consignada en el Código Sustantivo del Trabajo, Ley 2101 de 2021, pasa de 48 a 42 horas semanales trabajadas.
En este 2025, la ley indica que desde el 16 de julio se debe reducir la jornada de 46 horas semanales a 44, con una disminución de 2 horas. El cambio busca beneficiar a los trabajadores brindándoles más tiempo para que puedan aprovechar en actividades personales y con sus familias.
Para el próximo año, la reducción de la jornada completaría su implementación, llegando a las 42 horas, y con ello finalizarían otras iniciativas como el día de la familia que se brindaba cada 6 meses a los trabajadores.
¿Cómo calcular horas extra y recargos tras reducción del 15 de julio?
Para realizar este cálculo se deben tener en cuenta dos variables principalmente: la primera, hace referencia al salario mensual del trabajador y la segunda, a la jornada laboral, en este caso 44 horas semanales. Si se trabaja durante 6 días de la semana por 30 al mes, el total de horas mensuales legales pasaría a 220, es decir, que una hora ordinaria de trabajo ganando el Salario Mínimo Legal Vigente (SMMLV) $1423.500, equivale a $6.470.
Teniendo en cuenta la aprobación de la reforma laboral, desde el 1 de julio de 2025 el recargo nocturno, dominical y festivo comenzó a regir de la siguiente manera:
- La jornada diurna que va desde las 6:00 a. m. hasta las 7:00 p. m.; la jornada nocturna que irá entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. con un recargo por trabajo nocturno del 35%.
- Recargo dominical y festivos que se pagará al 100 % con una implementación gradual: 01 de julio 2025: 80%; 1 de julio de 2026: 90% y en la misma fecha en 2027: 100%.
A la hora trabajada debe sumarle el 35% de más sobre su valor para obtener el recargo nocturno. Esta operación puede hacerla para los dominicales y festivos, pero aumentando el porcentaje al 80.
En el caso del recargo nocturno, dominical y festivo, la hora equivale al 115% adicional, al sumar el 80% y el 35% de ambos recargos. Esta tomaría un valor aproximado de $13.910 si gana el salario mínimo.
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¿Qué pasa con el día de la familia?
En la ley 2101 de 2021, se expresa que, al momento en el que el empleador disminuya la jornada a 42 horas semanales, sea de manera gradual o inmediata, ya no está en la obligación de brindar este día de descanso.
En el artículo 6 se establece que, “la disminución de la jornada laboral de que trata esta ley, exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990″.
El día de la familia se debe brindar en dos periodos al año. El primero dentro de los meses de enero a junio y el segundo entre julio y diciembre, y no deben ser acumulativos. Para el 2026, esta medida sería reemplazada con la reducción de la jornada laboral a 42 horas en julio.



