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Demandan decreto que anticipará el cobro de Retención en la Fuente de 2026 al presente año

Entre los argumentos que llegaron al Consejo de Estado, se dice que este decreto viola el principio de legalidad tributaria.

Pago Ingreso Mínimo Garantizado 2025. Imagen vía Getty Images

Pago Ingreso Mínimo Garantizado 2025. Imagen vía Getty Images / Andrzej Rostek

JUSTICIA

Al Consejo de Estado llegó la primer demanda de nulidad contra el decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, expedido por el Gobierno Nacional, que modifica el sistema de retención en la fuente del 2026 al presente año para superar los problemas de caja que afronta la administración.

De acuerdo con el demandante, Carlos Javier Soler Parra, este decreto viola de forma directa el principio de legalidad tributaria que únicamente debe ser ajustado por el Congreso de la República,

“El Decreto 0572 de 2025 viola directamente los artículos 150 numeral 12, 189 numeral 11 y 338 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que únicamente el Congreso de la República tiene la competencia para establecer tributos, definir sus elementos esenciales, como la base gravable, las tarifas, y los sujetos pasivos", se lee en la demanda.

Además, para el demandante se rompe el principio de progresividad y se incurre en una carga regresiva, “al anticipar el pago del impuesto por medio de la retención, afectando de manera directa el ingreso disponible de la clase media, empleados formales, emprendedores y pequeños empresarios”.

Por último, en la demanda se pide una medida cautelar que suspenda de forma provisional del decreto.

¿Este decreto impactará la economía de los colombianos?

El exdirector de la DIAN, Lisandro Junco, en su cuenta de X manifestó que este decreto es una reforma tributaria sin pasar por el Congreso, que afecta a todos los colombianos.

Añadió que también tendrá un impacto en el costo de vida debido a que aumenta los costos en el sector agrícola, comercio minorista, cadena de suministros y el transporte de carga, entre otros aspectos.

¿Por qué se adelanta el cobro de la Retención de la Fuente?

El objetivo es modificar las tarifas de autorretención y las bases mínimas para practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios y su recaudo será de manera gradual.

En el decreto se establece que para la autorretención se aplicarán unas tarifas que oscilarán entre el 1,20 % y un máximo del 4,5 % dependiendo de la actividad económica.

Aquí se encuentran actividades como, por ejemplo:

  • Fabricación de papel
  • Actividades de impresión
  • Petróleo
  • Carbón
  • Fabricación de abonos
  • Hierro
  • Relojes
  • Comercio
  • Salud
  • Actividades del agro.

Para la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o compras de café pergamino tipo federación, la retención del 1.5% solo aplicará si el pago excede los $ 3.4 millones.

En el decreto se indica que la retención en la adquisición de bienes raíces varía según su uso: la vivienda tendrá tarifa del 1 % hasta 10.000 UVT, es decir, por un valor de $ 497.990.000 y del 2.5 % sobre el exceso, mientras que para otros usos la tarifa será del 2.5 %.

El ministro de Hacienda, Germán Ávila, aseguró en su momento que la meta de recaudo estaría por el orden de los $ 7.3 billones.

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