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Cuántos días de incapacidad máximo y mínimo paga una EPS y que % de salario aplican

El Ministerio de Justicia explica la diferencias que hay entre un accidente laboral y uno común. Los pagos son muy diferentes

Latin American man doing physical therapy and walking on bars with the assistance of his physical therapist

Latin American man doing physical therapy and walking on bars with the assistance of his physical therapist / andresr

Entre el 2009 y el 2017, el Ministerio de Trabajo expidió más de 400.000 incapacidades laborales. Siendo el 74% hombres y el 26% mujeres. También, para el primer semestre del 2024, Colombia reportó más de 242.813 accidentes laborales, es decir, en promedio ocurren 1.342 incidentes al día.

El panorama de los accidentes es bastante alto, y son miles los colombianos que quedan desprotegidos y a la deriva cuando padecen estos infortunios, pues las recuperaciones pueden ser largas y costosas. Por eso, es importante que conozca sus derechos laborales, pues el pago de las incapacidades puede salvarlo de pasar un mal rato económico.

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La incapacidad laboral: Hay dos tipos

El Ministerio de Justicia, explica en su portal web, que son dos los tipos de incapacidad a las que un trabajador puede acceder. Analice a cuál de las dos podría aplicar su caso, pues cada una posee una compensación diferente.

Incapacidad por origen común:

Estas pertenecen a las enfermedades o accidentes que NO están relacionados con el trabajo y sus funciones, ni ocurren dentro de sus instalaciones. Su funcionamiento es el siguiente:

  • En este caso debe reportar a su empleador lo ocurrido y mostrarle la incapacidad dada por el profesional de la salud
  • Los 2 primeros días después del accidente se los pagará la empresa, y después del tercero la EPS.
  • La EPS debe darle el 66.66% de su salario mensual por hasta 90 días de incapacidad. Si esta supera los 90 días, será del 50%.
  • En el caso en que la incapacidad supere los 180 días, el responsable del pago será el Fondo de Pensiones. En estos casos, suele tratarse de una enfermedad o recuperación física bastante grave, por lo que (dependiendo de la gravedad del asunto) se puede solicitar una pensión por invalidez.

Incapacidad por origen profesional o laboral:

Estas dan lugar a cuando usted sufra un accidente dentro de los espacios y su función laboral. Para este caso debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Desde el primer día la responsable del pago es la ARL (Aseguradora de Riesgos Laborales), y será por un valor del 100% del salario ménsula.
  • Inicialmente, la incapacidad será cubierta por 180 días, pero si la recuperación tarda más, puede solicitar una prorrogación hasta por 180 días adicionales, es decir, 360 en total.
  • Si la afección es tan grave, que su recuperación tarda más de 360 días o será permanente, usted tendrá que solicitar a los profesionales en la salud un certificado y solicitar a la ARL una pensión por invalidez

Cosas que debe tener en cuenta si es trabajador

  • Si usted no estaba afiliado al sistema de seguridad social, la empresa tiene la obligación de asumir directamente la incapacidad.
  • El pago de su incapacidad se hace con base en el salario sobre el cual se realizan los aportes al Sistema de Seguridad Social. No incluye primas ni bonificaciones.
  • Durante la incapacidad, la empresa sebe continuar haciendo los aportes Sistema de Seguridad Social
  • Una vez usted se recupere, la empresa debe reincorporarlos a su cargo original o una similar.
  • Las incapacidades de más de 180 días (por origen común), genera una justa causa para la terminación del contrato, siempre y cuando este sea a término fijo

Cosas que debe tener en cuneta si es empleador

  • Si usted no tenía a su empleado afiliado al Sistema de Seguridad Social, usted deberá pagar la incapacidad en su totalidad.
  • Si usted pagó la incapacidad de un trabajador, y esta debía ser asumida por la ARL o la EPS, usted puede solicitarles la devolución de su dinero.
  • Si la incapacidad es mayor a los 180 días y el contrato con su empleado es a término fijo, usted puede acabar el contrato. Pero tenga en cuneta que debe tener la previa autorización del Ministerio de Trabajo, la cual verifica que el despido no sea una discriminación hacia el trabajador

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