Se cae la consulta popular de Petro: Experto explica qué sigue luego del hundimiento en el Senado
Expertos dan mayor luz sobre lo que puede pasar de ahora en adelante ya que la consulta popular fue hundida en el Senado.
Para qué sirve la consulta popular y qué sigue ahora que se hundió
Luego de que la Plenaria del Senado negara la propuesta del Gobierno Nacional para realizar una consulta popular sobre algunos puntos clave de su fallida reforma laboral, el panorama se torna incierto para la Casa de Nariño.
Con 49 votos en contra y 47 a favor, la iniciativa se hundió en medio de un ambiente tenso, marcado incluso por la intervención de la Policía para separar a congresistas enfrentados verbalmente. La decisión ha generado cuestionamientos, señalamientos por presunto fraude contra el presidente del Senado, Efraín Cepeda, y, sobre todo, una gran incógnita jurídica: ¿Qué puede hacer ahora el gobierno del presidente Gustavo Petro?
Caracol Radio consultó al profesor Gonzalo Ramírez Cleves, especialista en derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia, quien explicó en detalle los alcances legales de esta decisión y las limitadas vías que le quedan al Ejecutivo.
El trámite de la consulta: final cerrado
De acuerdo con Ramírez Cleves, la ley colombiana es clara: “El trámite de la ley 134 y 1757 de 2015 obliga a que la instancia corporativa, en este caso el Senado, sea quien decida si se puede consultar o no a los ciudadanos”. En este caso, aclara, no hubo un vacío jurídico. La consulta fue sometida a votación en el Senado y no obtuvo la mayoría necesaria, lo que significa que, por norma, la solicitud queda archivada y el proceso se detiene por completo.
“El mecanismo de participación ciudadana, como es la consulta popular, tiene unas etapas muy definidas. Una de ellas es la aprobación del Congreso. Si no se supera esa fase, no hay manera de continuar. Y eso fue exactamente lo que ocurrió”, enfatiza Ramírez.
¿Puede el Gobierno insistir por otra vía?
Según el experto no hay caminos alternativos para revivir la discusión laboral. Sin embargo, el panorama es restrictivo.
“El presidente no puede convocar una consulta popular sin el aval del Congreso. Eso sería claramente inconstitucional. No hay forma legal de evadir esa votación”, explica el profesor. Añade además que cualquier intento de regular asuntos de derechos fundamentales, como los laborales, debe hacerse exclusivamente por medio de una ley estatutaria, la cual tiene un trámite especial en el Congreso.
¿Y los decretos presidenciales?
Sobre la posibilidad de que el presidente Gustavo Petro emita decretos para avanzar en algunos aspectos de la reforma laboral, Ramírez Cleves es enfático: “No se podría de ninguna manera. La Constitución establece una jerarquía normativa, y en el caso del trabajo, se trata de derechos fundamentales que requieren desarrollo legal, no administrativo”.
Los tipos de decretos que podría emitir el presidente, aclara el constitucionalista, son limitados y no aplican en este contexto. “El decreto reglamentario solo sirve para reglamentar una ley existente, pero no puede modificarla ni crear derechos nuevos. El decreto ley solo puede usarse si el Congreso otorga facultades extraordinarias, lo cual no ha ocurrido. Y el decreto legislativo, aplicable solo en estados de excepción, tampoco es viable aquí”.
Por eso, concluye que la única herramienta que le queda al Gobierno es impulsar un nuevo proyecto de ley, que tenga mayor respaldo político en el Congreso, o bien, reconfigurar alianzas para intentar presentar una reforma más consensuada.
“Lo que viene es más político que jurídico”
Desde su perspectiva, el escenario actual es más político que jurídico. “Al Gobierno le queda quejarse, hacer control político, generar debate público, pero jurídicamente el camino de la consulta popular está cerrado. Lo único que le restaría sería volver a intentarlo con otro proyecto de ley, ajustado a las dinámicas del Congreso”.
Finalmente, el profesor Ramírez señala que cualquier intento de avanzar por fuera del marco legal podría ser objeto de demandas ante la Corte Constitucional. “El sistema colombiano tiene controles institucionales fuertes. Un decreto que se extralimite sería rápidamente demandado, y es muy probable que sea tumbado”, advierte.