Piden abrir desacato contra Petro por transmitir alocución con tinte de consejo de ministros
El pasado 21 de abril se transmitió por canales públicos y privados una alocución por el tema de la fiebre amarilla.

Consejo de ministros Colombia (Foto vía COLPRENSA) / Cortesía: Presidencia
JUSTICIA
Luego de que el Consejo de Estado le prohibiera al presidente Petro transmitir los consejos de ministros por la TV privada, canales locales y comunitarios, se puso en duda el posible incumplimiento de la orden después de su alocución presidencial sobre la fiebre amarilla el 21 de abril.
Se argumenta que la alocución, si bien abordó temas de interés público como la fiebre amarilla, carecía del carácter urgente y personal requerido, dado que contó con la participación de diversos funcionarios públicos.

Tercer consejo de ministros televisado, el 10 de marzo de 2025. Foto suministrada por la Presidencia de la República
Tras estos cuestionamientos, la accionante de la tutela María Cristina Cuellar, pidió al Consejo de Estado abrir un incidente desacato.
“Lo sucedido en realidad no fue una “alocución” sino una intervención extensa, orientada inicialmente a criticar el fallo de tutela de la referencia, a los medios de comunicación, y a los gremios económicos que, según él, son los que se encuentran detrás de la presente acción", indicó la accionante.
Sugiere Cuellar que, se analice la posibilidad de autorizar a los canales privados, regionales y locales, a desenlazarse de la transmisión sin temores a represalias administrativas o judiciales, cuando del contenido de dichas transmisiones se concluya razonablemente que no se trata de una alocución presidencial lícita.
Consejo de Estado ordenó no transmitir consejos de ministros en canales locales y TV privada
El Consejo de Estado protegió el derecho a la información y ordenó al presidente Gustavo Petro no transmitir los consejos de ministros en los canales privados de televisión abierta.
En un fallo de tutela, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo determinó que esta práctica vulneraba el derecho de los ciudadanos a recibir información plural, objetiva, veraz y oportuna, elementos esenciales para el funcionamiento de una sociedad democrática.
Le puede interesar
El tribunal argumentó que el derecho a la información no puede ser impuesto de manera obligatoria, sino que debe ser ejercido libremente.
Además, se resalta que la afectación es especialmente grave cuando ocurre en la franja horaria de mayor audiencia (7 a 10:30 de la noche), momento en el que las personas buscan información, ocio, esparcimiento y cultura a través del servicio público de televisión.
“Al transmitir los consejos de ministros en todos los canales de televisión abierta, se limitaba la posibilidad de acceder a otras fuentes de información y se obligaba a los ciudadanos a consumir únicamente la información oficial del gobierno”, dijo el Consejo de Estado.
Cabe resaltar que se permite la difusión de los consejos de ministros en los canales de televisión públicos de carácter nacional como lo son Señal Colombia y la Señal Institucional.