Bucaramanga

Cambió el horario de la rumba en Bucaramanga: ¿hasta qué hora podrán abrir los bares y restaurantes?

Por medio de un nuevo decreto cambió el horario de rumba de los fines de semana. Aquí les contamos los detalles de esta modificación.

Imagen de archivo - Colprensa.

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Bucaramanga

La Alcaldía de Bucaramanga, anunció el cambio del horario de la rumba los días viernes y sábados, la rumba durante estos días ahora será hasta las 3:00 am.

A través de la cuenta de ‘X’ del ente municipal y por medio de un video, Richard Caicedo, jefe de gobernanza expresó: “me permito informar que según el decreto 0188 del 11 de abril de 2025, firmado por nuestro alcalde, se modifica el horario de la rumba”.

¿Hasta qué hora podrán estar abiertos los establecimientos nocturnos en Bucaramanga?

De acuerdo con la información confirmada a Caracol Radio de parte del jefe de gobernanza, Richard Caicedo, los establecimientos de comercio con venta y consumo de bebidas alcohólicas podrán funcionar de la siguiente manera durante los próximos meses:

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De domingo a jueves de 10:00 a.m. a 2:00 a.m. del día siguiente y, viernes y sábados de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.

  • Bar, taberna, discoteca que ocupan terrazas, balcones, antejardines y techos móviles.
  • Bar, taberna, discoteca que no ocupe en ningún momento de su jornada terrazas, balcones, antejardines y techos móviles.
  • Bar, taberna, discoteca localizadas en las áreas de actividad industrial y múltiple grandes establecimientos m-2, que se encuentren a lo largo de los ejes de las vías Palenque - Café Madrid y Bucaramanga - Girón.

De acuerdo con lo que el funcionario señaló, los negocios ahora operarán una hora menos los días viernes y sábados, según su nuevo horario autorizado, pues a hoy se encuentran operando hasta las 4:00 a.m.

La medida aplicará a partir del miércoles 16 de abril y hasta el martes 15 de julio de 2025. Corresponderá a la Secretaria de Salud y Ambiente, Secretaria de Planeación, Secretaria del Interior y al personal uniformado de la Policía Nacional, la vigilancia del estricto cumplimiento de lo estipulado en el presente Decreto, así como de la imposición de los medios y medidas correctivas a que haya lugar.

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