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Gobierno de Dumek Turbay defiende funciones ambientales del EPA ante la Corte Constitucional

La Oficina Jurídica de Cartagena intervino en demanda ante la Corte Constitucional que cuestiona funciones ambientales de Cartagena de Indias y demás distritos

EPA Cartagena tiene como meta plantar 300.000 árboles en las áreas rurales y urbanas

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En noviembre de 2024, la Corte Constitucional admitió formalmente una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, que creó el Ministerio de Ambiente, y el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011.

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La demanda alega una presunta inconstitucionalidad de dichos artículos, argumentando que éstos contravienen los artículos 151, 288, 311 y 313 de la Constitución.

Según los accionantes, las facultades otorgadas a los distritos, municipios y áreas metropolitanas (A.M.), así como a sus concejos y establecimientos públicos ambientales, no deberían ser ejercidas por estas entidades, sino por las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) en lo referente al medio ambiente.

Tras recibir la invitación de la Honorable Corte Constitucional y analizar la demanda, la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena destacó que las funciones ambientales de los municipios, distritos y áreas metropolitanas sí son constitucionales. Asimismo, negó que los municipios carezcan de competencias en materia ambiental, basándose en las obligaciones y deberes del Estado, la distribución de competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales, y la gestión misional del Establecimiento Público Ambiental (EPA) de Cartagena como autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del distrito.

Milton Pereira, jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena, indicó que la dependencia a su cargo intervino en el proceso ante la Corte Constitucional para solicitar la exequibilidad de las normas demandadas. “Atendiendo la invitación de la Honorable Corte Constitucional le hizo al Distrito de Cartagena con relación al trámite que se surte en esa instancia frente a la demanda específicamente contra la Ley 99 y la Ley 1450 en la que se cuestiona, digamos, el ejercicio de funciones ambientales por parte de los grandes centros urbanos en cuanto a las funciones de los municipios distritos y áreas metropolitanas, esta oficina jurídica intervino pidiendo la ejecutabilidad de dicha norma”.

Y agregó: “En la demanda interpuesta ante el Honorable Corte Constitucional, el demandante señala a su criterio que la ley 99, tanto y la ley 1450, es inconstitucional porque no surgió el trámite de ley orgánica. En nuestra intervención Le pedimos a la Corte Constitucional que niegue las súplicas de la demanda”.

Pereira, precisó afirmando: “A nuestro criterio, los municipios, las áreas metropolitanas y los distritos tienen funciones en materia ambiental directamente asignadas desde la Constitución”.

El problema jurídico

En el radicado enviado a la Corte Constitucional, la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena precisó que el artículo 55 de la Ley 99 de 1993 otorga a los municipios, distritos y áreas metropolitanas con más de un millón de habitantes la facultad de conceder licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones. A su vez, el artículo 66 permite que estos territorios ejerzan en su perímetro urbano las mismas funciones que las Corporaciones Autónomas Regionales en materia ambiental.

Por otro lado, el artículo 214 de la Ley 1450 de 2011 establece que los establecimientos públicos ambientales de Cartagena, Barranquilla y Santa Marta ejercerán las mismas funciones que las CAR’s, con la excepción de la elaboración de los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.

Desde la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena se argumentó que no existe una vulneración a la normatividad alegada como violada, ya que la Constitución impone al Estado la obligación de garantizar las condiciones que permitan a la ciudadanía gozar del derecho a un medioambiente sano y promover la participación de los habitantes a través del establecimiento de deberes.

En relación con la distribución de competencias entre la Nación y las Entidades Territoriales, la Corte Constitucional ha señalado que no toda asignación específica de competencias debe efectuarse mediante una ley orgánica, ya que la Constitución establece directamente ciertas competencias y los principios generales de su distribución entre la Nación y las entidades territoriales. En este sentido, una ley ordinaria puede asignar competencias específicas.

Asimismo, la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena sostuvo que los municipios sí cuentan con asignación de funciones ambientales dentro del marco constitucional y que los concejos municipales son autoridades legítimas encargadas de dictar las normas necesarias para el control, preservación y defensa del patrimonio ecológico, como lo establece el artículo 313, numeral 9, de la Constitución (según la Sentencia C-554 de 2007). Además, se recordó que el medio ambiente es un asunto compartido entre la Nación, los departamentos y los municipios, de acuerdo con la Sentencia C-221 de 1997.

En ese contexto, el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA Cartagena) desarrolla su gestión misional mediante acciones de monitoreo, seguimiento, control ambiental y regulación para la protección, conservación y recuperación del medioambiente en el perímetro urbano de la ciudad.

El EPA ha ejecutado su gestión con cuatro ejes principales, logrando un incremento del 137% en acciones de control del ruido entre 2023 y 2024. Asimismo, se reportó un aumento del 64% en acciones de seguimiento y control a empresas del sector industrial y de la salud, así como un incremento del 41% en medidas preventivas. Además, las acciones en conservación y cuidado de la flora y fauna silvestre aumentaron en más del 50% en el mismo período.

Por lo anterior, la Oficina Asesora Jurídica del Distrito de Cartagena considera que los artículos demandados no violan la Constitución y que la Corte Constitucional debería declararlos exequibles.

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