¿Golpe al bolsillo? Propietarios en conjuntos residenciales pagarán IVA por zonas comunes según DIAN
La entidad emitió un comunicado en el que explicó en qué consiste con base en el Estatuto Tributario

¿Golpe al bolsillo? Ciudadanos en conjuntos residenciales pagarán IVA por zonas comunes según DIAN. Créditos: Diseño Caracol Radio
En las últimas horas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), emitió un comunicado en el que aclaró que el uso de zonas comunes dentro de los conjuntos residenciales, como lo pueden ser los salones comunales, alquiler de canchas y parqueaderos, deberán realizar el pago del respectivo IVA por su utilización.
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La entidad, encargada del cobro tributario en el país, afirmó que las propiedades horizontales se ven en la obligación de tributar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sean estas de uso residencial, comercial o mixto, de acuerdo a la información brindada por la DIAN, este cobro se basa en lo previsto en el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas -IVA.
Explicó la entidad que el uso de estos espacios son considerados como una explotación comercial, por tanto, genera el cobro del impuesto; esta norma era de claridad pública en cuanto a zonas comerciales y mixtas se refiere, sin embargo, tomó por sorpresa la aplicación de la medida para conjuntos residenciales, en consecuencia, la DIAN solicitó a las propiedades que actualicen la información en el Registro Único Tributario (RUT), y que se proceda a implementar la facturación electrónica.
Comunicado y explicación de la DIAN sobre el cobro del IVA
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reitera que el alquiler de las zonas comunes por parte de las propiedades horizontales, sean estas de uso residencial, comercial o mixto, es un servicio como cualquier otro y, en consecuencia, está gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas -IVA.
Sobre este tema, desde el año 2014 el Consejo de Estado,[1] confirmando doctrina desde expedida desde el 2006, aclaró que las propiedades horizontales son “contribuyentes del IVA por la explotación económica de sus zonas comunes, a través de la prestación del servicio de parqueadero y por la cesión de dichas zonas a favor de terceros”.
“Cuando los conjuntos alquilan parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios, bbq, u otros espacios de zonas comunes, están prestando un servicio, independiente de que quien alquile sea propietario, residente o visitante. El Estatuto Tributario establece que ese servicio que se presta está grabado con IVA y debe generarse la respectiva facturación electrónica. Cuando el uso de estas zonas comunes se dé a manera de préstamo o cuando su costo esté incluido dentro de la cuota de administración, sin que haya un cobro por concepto de alquiler, no se genera el IVA”, aseguró Gustavo Peralta Figueredo, director de Gestión Jurídica de la DIAN.
Durante 2024 la DIAN adelantó reuniones con agremiaciones y representantes legales de propiedades horizontales en diferentes regiones del país; producto de ello, y luego de diversos análisis y recopilación de evidencias, se logró la reclasificación de 1.200 conjuntos que, estando obligados a declarar y pagar el IVA, no lo hacían. Actualmente, la entidad avanza en labores de reclasificación de oficio a más de 90 copropiedades por este mismo motivo.
Es potestad de cada propiedad horizontal determinar si el uso de esas zonas comunes es un servicio que cobran a terceros o está incluido dentro del pago de administración. En caso de que se opten por alquilar estas zonas, la copropiedad debe cumplir la normatividad vigente en relación con lo previsto en cuanto al pago y declaración de IVA y la correspondiente facturación electrónica.
¿Sanciones económicas en caso de incumplimiento?
Aunque parcialmente la DIAN se encuentra notificando a los conjuntos residenciales sobre la medida, la entidad confirmó que es posible enviar funcionarios para evaluar casos específicos en los que no se registre el pago del IVA en las zonas comunes, allí iniciará un proceso que determinará el paso a seguir.
En caso de que el funcionario concluya que el uso de la zona común está evidenciando una explotación comercial, en consecuencia, esto traería sanciones al conjunto, las cuales, se estiman, serían de carácter económico.