Economía

Reforma laboral, artículo sobre cuota obligatoria de discapacidad no resuelve contratación: Expertos

El artículo 51 sobre las obligaciones especiales del empleador indica que las empresas deberán contratar al menos dos trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores,

Empleo de personas en condición de discapacidad / Getty Images

Empleo de personas en condición de discapacidad / Getty Images / skynesher

La reforma laboral que hace curso en el Congreso de la República cuenta con un artículo que en específico se enfoca en la contratación de las personas en condición en discapacidad. En este se propone que a futuro las empresas tengan que, de manera obligatoria, emplear a una cuota de personas en condición de discapacidad.

Así lo explica el artículo 51° sobre las obligaciones especiales del empleador: “Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos dos (02) trabajadores con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, por cada 100 trabajadores, en relación con el total de sus trabajadores de carácter permanente. Esta obligación no impide que las empresas puedan de manera voluntaria contratar en un mayor porcentaje al indicado. Las personas con discapacidad deberán contar con la certificación de discapacidad señaladas en las normas que para tal fin dispone el Ministerio de Salud y Protección Social”.

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Ahora bien, aunque con esta iniciativa se busca garantizar la contratación de esta población, expertos y afectados señalan que podría no resolver este problema.

Por un lado, el abogado y experto en derecho laboral, profesor de la Universidad Javeriana, Carlos Arturo Barco, aseguró que este artículo en general le causa preocupación y comentó que no solucionaría el tema de la contratación, porque la reforma podría ser regresiva en la mirada hacia esta población. “No solo no aporta al cambio, sino que es peligroso para el lento cambio que se ha impulsado desde las universidades, desde la academia y desde la justicia”, en la inclusión de las personas en condición de discapacidad y la forma de verlas como actores que pueden aportar a la sociedad.

“Nos devuelve a un modelo que ya el mundo superó y que Colombia estaba lentamente superando desde hace algunos años con sentencias de la Corte Suprema de Justicia”, agregó el profesor, quien también participo en la Mesa Técnica de la Reforma Laboral propuesta por la senadora Lorena Ríos.

Igualmente, el profesor comentó que esta reforma laboral incide en la libertad y autonomía de las empresas en la contratación de talento humano. “El artículo implica que un empleador va a estar forzado a contratar dos personas con discapacidad, asumiendo que la discapacidad está en la persona y no en los entornos. Entonces hay una contradicción sustancial, porque evidentemente la obligación de un empleador es crear entornos accesibles y laborales que sean inclusivos e incluyentes.”

Lo anterior, significa que las empresas deberían adecuarse para poder contratar a cualquier persona sin problema. “Ese tipo de medidas o de imposiciones legales lo que hacen es que reproducen una idea retrógrada y una idea que ya abandonó el mundo en general de creer que la persona discapacitada tiene un problema y que la discapacidad es un problema de la persona”.

Para el docente, este artículo propone entonces una obligación que no está supeditada a un incentivo, sino que es un cumplimiento legal. “Impone una restricción al empresario, porque es demasiado gravosa, y conceptualmente equivocada”.

Por su parte, Jorge Enrique Muñoz Morales, quien es consejero nacional de la población ciega y con baja visión ante el Consejo Nacional de Discapacidad, aseguró que considera que no es suficiente esta cuota, porque “la cuota es bastante baja, debería de ser por lo menos un 4% o un 5% para que en efecto sea incluyente”.

Sin embargo, aunque cree en lo anterior sobre que la cuota es muy baja y más frente a países de la región, considera que en caso de que sea aprobado el artículo, podría generar oportunidades. “No resuelve el problema de la contratación. Pero es mejor tener algo a no tener nada, porque la población con discapacidad está bastante disponible laboralmente”.

Mientras tanto, Juan Carlos Ortiz, persona en condición de discapacidad visual, comentó ve la formación como una alternativa más beneficiosa, que la cuota de contratación para personas en condición de discapacidad. “Considero que este artículo no soluciona el problema real de inclusión laboral, porque ya se tiene normatividad al respecto desde 2017 para el sector público y desde el año pasado para el sector privado. Lo que en realidad se debe hacer es promover la cualificación y la formación de personas con discapacidad para que haya contratación laboral, sobre todo en municipios de cuarta, quinta y sexta categoría”.

Adicionalmente, explicó que se debe promover la contratación de quienes acaban de terminar sus estudios, “debe ser un criterio de priorización.”

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