Política

Con acción de cumplimiento, Cabal solicita que se dejen de transmitir los Consejos de Ministros

La senadora del Centro Democrático advirtió que con la transmisión de este espacio se está vulnerando el artículo 9 de la Ley 63 de 1923

Consejo de ministro y María Fernanda Cabal. Foto: EFE/ Presidencia De Colombia / (Colprensa - Camila Díaz)

Consejo de ministro y María Fernanda Cabal. Foto: EFE/ Presidencia De Colombia / (Colprensa - Camila Díaz)

Colombia

La senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, interpuso una acción de cumplimiento ante el Juzgado Administrativo de Bogotá, solicitando al Departamento Administrativo de la Presidencia que se dejen de transmitir los Consejos de Ministros debido a que se está vulnerando el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.

Según explicó la congresista, los Consejos de Ministros deben ser absolutamente reservados y su transmisión expone discusiones de orden gubernamental que deben permanecer bajo reserva para garantizar la correcta administración del estado.

La Ley 63 de 1923 establece de manera clara y expresa, en su artículo 9, que los Consejos de Ministros deben ser absolutamente reservados. Esta disposición tiene como finalidad garantizar que las deliberaciones de alto nivel del Gobierno Nacional se lleven a cabo sin presiones externas y con plena libertad para el análisis de asuntos estratégicos y de seguridad nacional”.

Advirtió además Cabal que el incumplimiento del artículo 9 de la Ley 63 de 1923 por parte del presidente Gustavo Petro representa una transgresión al principio de legalidad, por lo que exige que estos espacios dejen de ser difundidos en televisión y redes sociales.

En consecuencia, se hace necesario que el juez competente ordene el cumplimiento estricto de esta norma, evitando que futuras reuniones sean divulgadas a través de medios de comunicación, tal como lo ha anunciado el mandatario”.

En su solicitud, la congresista del Centro Democrático también pidió que se abstenga al presidente, a través de la Secretaría General de los Consejos de Ministros, de incurrir nuevamente en actos que vulneren el cumplimiento de la Ley 63 de 1923.

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