Justicia

A punto de iniciar el debate de la Reforma Pensional, recusan al magistrado Vladimir Fernández

Este 20 de octubre la Sala Plena tiene en el orden del día la discusión de este crucial tema.

Vladimir Fernández Andrade, nuevo magistrado de la Corte Constitucional. Foto: Colprensa.

Vladimir Fernández Andrade, nuevo magistrado de la Corte Constitucional. Foto: Colprensa.

JUSTICIA

El representante por el Centro Democrático, Andrés Forero radicó este 18 de febrero una recusación contra el magistrado de la Corte Constitucional, Vladimir Fernández, para impedir que participe en los debates de la Reforma Pensional que comienzan este 20 de febrero en la Sala Plena.

De acuerdo con el representante, el entonces Secretario Jurídico de la Presidencia, Vladimir Fernández, dio su concepto positivo sobre el proyecto de ley y, en esa medida, “se encuentra impedido para fallar de manera imparcial frente a las distintas demandas de inconstitucionalidad que cursan ante la Corte Constitucional”.

Le puede interesar:

“Por considerar que se encuentra incurso en las causales de recusación establecidas en el ARTÍCULO 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, según las cuales es causal de impedimento y recusación, “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada” o “haber intervenido en su expedición”; o “tener interés en la decisión,” se lee en la solicitud.

Inician los debates de la Reforma Pensional

El magistrado y presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibañez, confirmó que el viernes 14 de febrero radicó la ponencia para resolver la demanda contra la ley 2381 mejor conocida como la Reforma Pensional.

¿Qué dice la demanda contra la Reforma Pensional que revisará la Corte?

El primero se basa en que acogieron una proposición de los textos de Senado y para ella, eso viola el derecho que tienen los congresistas a debatir artículo por artículo, para presentar sus ideas, modificarlo o cuestionar lo que ya está.

“Cosas tan simples como el impuesto a las pensiones, no tuvo discusión en la Cámara de Representantes. El régimen especial que le va a caer a un cuarto de los colombianos, que es precisamente en las poblaciones étnicas que va a quedar a libre disposición del Gobierno, tampoco tuvo discusión. Son temas que son centrales y que no se pueden eludir en el debate, pero a eso hay que sumarle que este gobierno insiste en no tener estudios de impacto fiscal serios que nos permitan saber cuánto van a costar los proyectos”, manifestó Valencia.

Cabe resaltar que a fecha se han radicado más de 50 demandas de inconstitucionalidad de las guises han sido admitidas 12.

Tres puntos clave de la demanda:

  1. En el primer cargo se demanda la totalidad de la ley por violación del artículo 157 de la Constitución política. Valencia afirma que se violó el principio de consecutividad en la medida en que la plenaria de la Cámara de Representantes omitió el debate del texto propuesto por la Comisión Séptima de la misma cámara, para, en su lugar, votar y aprobar el texto que salió de la plenaria del Senado, renunciando a discutir las proposiciones planteadas por los representantes.
  2. El segundo cargo se dirige en específico contra el artículo 93 de la Ley 2381 de 2024 que estableció un trato diferencial para las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas en cuanto a número de semanas o años exigidos para acceder a un requisito o beneficio establecido en la ley. Sobre este artículo se argumenta que se están estableciendo condiciones especiales para acceder a la pensión a un grupo que representa el 40% de la población, en contravía del artículo 48 de la Constitución que prohíbe la existencia de regímenes especiales en pensión desde la expedición del acto legislativo 01 de 2005.
  3. El tercer cargo se dirige contra el artículo 84 que establece que las pensiones que superen los 1000 UVT estarán gravadas con el impuesto de renta. La inconstitucionalidad de este artículo se fundamenta en que se eliminó la referencia que se hacía en el proyecto en el sentido de que solo se gravaban las mesadas que superaran ese tope y, con ello, se desconoce la especial protección que se brinda a las pensiones en materia tributaria y que ha sido señalada por la Corte Constitucional.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad