Multa de hasta 1 SMDLV a PEATONES que cometan estas imprudencias en las vías: Así puede salvarse
Conozca la lista completa de las acciones prohibidas a los peatones en Colombia.

En Colombia las leyes buscan regular y controlar el comportamiento de los ciudadanos para promover el bienestar de la sociedad. Sin embargo, muchos colombianos desconocen las obligaciones y responsabilidades que tienen y por esto muchas veces pueden terminar siendo multados. Recordemos que en el país el desconocimiento de una norma no evita ser sancionado. Ahora bien, hace unos años se regularizó el comportamiento de los peatones y en caso de hacer una acción prohibida hay multas.
En el Artículo 58 de la LEY 1811 del 2016, que fue sancionada por el expresidente Juan Manuel Santos, se aclara cuáles son las prohibiciones a los peatones. La mayoría de estas buscan la protección de sus vidas y evitar posibles accidentes que pongan en riesgo a otros actores viales.
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Ahora bien, vale la pena mencionar que estas prohibiciones a los peatones se aprobaron en la ley conocida como Probici, ya que esta lo que intenta es aumentar el uso de las bicicletas en el país para garantizar una movilidad sostenible. Sin embargo, los legisladores aprovecharon para agregar regulaciones a los peatones, biciusuarios y otros actores viales.
¿De cuánto es la multa para los peatones por cometer una de las imprudencias en las vías?
En el Artículo 58 en el parágrafo 2° se aclara que los peatones que realicen alguna de las acciones prohibidas en las vías del país se convertirán en acreedores de una multa, la cual es de un salario mínimo legal diario vigente, $47.450.
Igualmente, la ley señala que los ciudadanos terminaran multados “sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta“.
¿Cuáles son las imprudencias en las vías que los peatones no pueden realizar o de lo contrario son multados?
De acuerdo al Artículo 58 de la ley 1811 del 2016, los ciudadanos que transiten por las vías de Colombia como peatones no pueden realizar los siguientes comportamientos, de hacerlos serán multados. Es decir, que para evitar multas deberán hacer caso a la ley:
- Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan afectar el tránsito de otros peatones o actores de la vía.
- Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.
- Remolcarse de vehículos en movimiento. Esto significa sujetarse de un vehículo en movimiento para ser trasladado de un lugar a otro y ahorrar dinero en pasajes de transporte.
- Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.
- Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales. Es decir, cruzar las calles sin hacer uso de las cebras.
- Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.
- Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.
- Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.
- Los peatones no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.