Economía

Multas de 4 SMDLV si tiene perros y no cumple con estas normas de propiedad horizontal

Los ciudadanos pueden ser multados tras la denuncia de algún vecino.

MULTAS A DUEÑOS  DE PERROS - Getty Images

MULTAS A DUEÑOS DE PERROS - Getty Images

En Colombia la ley se ha encargado de ser muy clara sobre cuáles son las acciones permitidas y qué asuntos no pueden realizar los ciudadanos que tienen perros. Esto debido a que se busca que la ciudadanía pueda vivir con tranquilidad y con respeto por el otro. Así como la intención es evitar conflictos. Por medio de la Ley 1801 de 2016, que es el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se regulan varios temas, entre ellos la tenencia de mascotas y el registro de perros potencialmente peligrosos. Anteriormente, la ley sobre este asunto era la Ley 746 de 2002, pero perdió vigencia con la normatividad del 2016.

En dicha ley se explica que su finalidad es “mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.”

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En ese orden de ideas, esa ley detalla por medio de diferentes artículos cuáles pueden ser las sanciones con las que serán castigados los ciudadanos que incumplan las normas. Algunas multas empiezan en los dos salarios mínimos legales diarios y las más severas ascienden a los 16 salarios mínimos legales diarios. Igualmente, el animal puede llegar a ser decomisado por las autoridades.

La Ley 1801 fue firmada el 29 de julio de 2016 por el entonces presidente Juan Manuel Santos y con esto entró en funcionamiento. Además, fue publicada en el diario oficial 49949 del 29 de julio de 2016.

¿Cuáles son las multas de 4 SMDLV por incumplir con la Ley 1801 de 2016 sobre la tenencia de perros?

Las multas que ascienden a los 4 SMDLV son multa tipo 2:

  • Multa de 4 salarios mínimos legales diarios por trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.
  • Multa de 4 salarios mínimos legales diarios por incumplir las disposiciones para el albergue de animales.
  • Multa de 4 salarios mínimos legales diarios por incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.
  • Multa de 4 salarios mínimos legales diarios por permitir a niños, niñas o adolescentes la posesión, tenencia o transporte de ejemplares caninos potencialmente peligrosos.
  • Multa de 4 salarios mínimos legales diarios por permitir tener o transportar ejemplares caninos potencialmente peligrosos a personas que tengan limitaciones físicas o sensoriales que les impidan el control del animal.
  • Multa de 4 salarios mínimos legales diarios por tener o transportar caninos potencialmente peligrosos estando en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas.

La siguiente es también una multa por 4 SMDLV, pero no para los propietarios de perros:

  • Multa de 4 salarios mínimos legales diarios por impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o en edificaciones públicas o privadas.

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