¡Pilas! Sanciones que aplicarán el Día sin Carro en Bogotá: Todo sobre las restricciones y excepciones
Poco más de una semana, Bogotá tendrá su día sin carro y sin moto 2025: ¿para quiénes aplicará y cuáles son las sanciones que se les aplica a quienes incumplan? Se lo contamos.

Agente de tránsito en las calles (Alcaldía de Bogotá) | Calles vacías sin carros en la capital del país (Getty Images)
La Alcaldía de Bogotá ya confirmó la fecha oficial en la que se llevará a cabo la primera jornada del Día sin carro y sin moto en Bogotá en 2025. Como se determinó con el Decreto 036 de 2023, en la capital del país, todos los primeros jueves del mes de febrero se prohibirá la circulación de vehículos en la ciudad.
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En este sentido, este año el día sin carro y sin moto en Bogotá será el jueves, 6 de febrero. En esta fecha, se restringirá la circulación de vehículos particulares desde las 5:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. A continuación le presentamos toda la información que debe saber para que se programe y evite sanciones.
¿Qué vehículos NO pueden transitar el Día sin carro y sin moto en Bogotá?
La Alcaldía de Bogotá explica que el día sin carro y sin moto en Bogotá restringirá la circulación de los siguientes vehículos el 6 de febrero:
- Carros y motos particulares
- Todos los vehículos de las escuelas de conducción
- Vehículos que tengan permiso de pico y placa solidario ese día. En caso de que ya lo haya comprado, no lo perderá, pues se repondrá automáticamente.
- Los vehículos de los medios de comunicación con placa amarilla
- Vehículos híbridos
- Vehículos dedicados a gas
- Los taxis con Pico y Placa, es decir, los que tengan su placa terminada en 3 y 4
Vehículos que SÍ pueden transitar el Día sin carro y sin moto en Bogotá
En contraste, los carros que son excepción de esta restricción son:
- Los vehículos eléctricos o que generen cero emisiones, incluyendo las motocicletas que cumplan estas condiciones.
- El transporte para personas con discapacidad.
- Las motocicletas que prestan un servicio de mensajería o domicilio.
- El transporte vinculado a servicios públicos domiciliarios.
- Las rutas y todo el transporte escolar.
- Las motocicletas que son de vigilancia y seguridad privada.
- Los vehículos que tengan capacidad de más de 10 pasajeros.
- Todo el transporte público, excepto los taxistas con pico y placa.
- Los vehículos de emergencia.
- Las carrozas fúnebres.
- Los vehículos que están destinados para el control de tráfico.
- Los vehículos de transporte de valores.
- La caravana presidencial.
- Los vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
- Vehículos diplomáticos o consulares.
- Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
- Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
- Los vehículos de emisiones.
¿De cuánto es la sanción y multa a quien incumpla esta restricción?
El Código Nacional de Tránsito es claro en señalar que los conductores que incumplan con esta medida están cometiendo la infracción C14, la cual penaliza por transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas determinadas por la autoridad competente.
Por esta sanción, se le sancionará con una multa equivalente a $604.100 y con la inmovilización del vehículo. No obstante, si el conductor paga su multa durante los primeros 5 días hábiles tras la sanción, podrá recibir un descuento del 50 %, pagando $302.050, y si la paga entre el 6° al 20 día hábil, podrá recibir un descuento del 25 %, pagando así $453.075.