Supertransporte reitera el cumplimiento de costos mínimos en tarifas de transporte de carga
Esta medida busca garantizar que las operaciones se realicen de manera justa, evitando prácticas desleales que puedan afectar la competitividad del sector
La Superintendencia de Transporte recordó a generadores de carga, empresas de transporte y propietarios de vehículos las obligaciones relacionadas con el cumplimiento del Régimen de Relaciones Económicas en el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, según la normativa vigente.
De acuerdo con la circular emitida, las tarifas en el sector deben respetar los costos mínimos establecidos por el Sistema de Información de Costos Eficientes para el Transporte Automotor de Carga (SICE-TAC), que regula la libertad vigilada de tarifas. Esta medida busca garantizar que las operaciones se realicen de manera justa, evitando prácticas desleales que puedan afectar la competitividad del sector.
La Superintendencia enfatizó que el pago de los fletes debe respetar los costos eficientes definidos en el SICE-TAC, tanto en las negociaciones entre empresas de transporte y generadores de carga como con los propietarios de los vehículos. Pactar tarifas inferiores a estos costos constituye una infracción sancionable con multas de hasta 700 salarios mínimos legales vigentes (SMMLV) o incluso la cancelación de la habilitación de las empresas involucradas.
La entidad señaló además que las malas prácticas, como la disminución de tarifas para ganar participación en el mercado, no solo vulneran la normativa del sector, sino que también constituyen actos de competencia desleal, según lo dispuesto en la Ley 256 de 1996.
Instrucciones específicas
A los generadores de carga, se les recordó que deben:
- Pactar fletes respetando los costos mínimos establecidos.
- Pagar el flete de manera oportuna y completa, como lo estipula el Decreto 1079 de 2015.
- Registrar de manera precisa la información en el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC).
Por su parte, las empresas de transporte deben garantizar que los valores pactados cumplan con los costos eficientes del SICE-TAC, prohibiendo acuerdos que impliquen pagos inferiores a los mínimos establecidos.
La Superintendencia instó a los actores del sector a abstenerse de realizar acuerdos que vulneren las disposiciones legales, advirtiendo que cualquier incumplimiento será objeto de sanciones por parte de las autoridades competentes, incluyendo la Superintendencia de Transporte, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio de Transporte.