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Jornada laboral en Colombia cambiará desde julio 2025: para quiénes aplicará la reducción de horas

La jornada laboral en Colombia tendrá un cambio significativo a partir de julio de 2025. Le contamos en qué consiste y quiénes se verán beneficiados:

Reducción de la jornada laboral en Colombia. Imagen de referencia vía Getty Images

Reducción de la jornada laboral en Colombia. Imagen de referencia vía Getty Images / AndreyPopov

A partir del 15 de julio de 2025, la jornada laboral en Colombia experimentará un cambio significativo, que hace parte de la implementación de la Ley 2101 de 2021 y que tiene como objetivo reducir gradualmente las horas laborales máximas hasta llegar al límite final de 42 horas semanales en 2026.

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Originalmente, la jornada laboral en Colombia estaba establecida en 48 horas semanales, distribuidas comúnmente en 6 días de 8 horas. No obstante, en 2021, el Congreso aprobó una reforma legislativa para modificar el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) estableciendo así la jornada ordinaria de trabajo a 42 horas, sin disminuir el salario, prestaciones sociales, ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores.

Con el fin de garantizar que tanto empleadores como empleados puedan adaptarse a los cambios sin afectar la productividad, se estableció un cronograma para la disminución gradual de las horas laborales en el país. En julio de 2023, la jornada laboral se redujo 47 horas, mientras que en julio de 2024 la reducción fue de 46 horas. Ahora, en 2025, la semana pasará a las 44 horas.

Desde el Ministerio de Trabajo aseguraron que el propósito de dicha ley es que el país se acerque al promedio de horas laborales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), lo que dará más tiempo libre a los trabajadores y trabajadoras y, mejorará la productividad en las empresas.

¿Cómo funcionará la reducción de la jornada laboral?

Según lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 2101 de 2021, la jornada laboral máxima legal semanal se puede acordar entre el empleador y el trabajador, y se puede distribuir en 5 o 6 días a la semana, sin afectar el día de descanso. Aunque la jornada varíe dependiendo cada caso, debe tener un mínimo de 4 horas continuas y un máximo de 9 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario.

Conviene aclarar que, de acuerdo con el CST la hora de almuerzo no forma parte de la jornada laboral, por lo que no puede ser utilizada para disminuir las horas de trabajo establecidas.

¿Para quiénes aplicará la reducción de horas en 2025?

Ahora bien, la presente ley aplicará para la jornada laboral máxima de los trabajadores y trabajadoras del sector privado, es decir, a las personas naturales que han suscrito contratos laborales con empresas privadas, incluidos los trabajadores y las trabajadoras domésticos. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo explicó que existen algunas excepciones como:

  • Servidores públicos, excepto los que trabajen en empresas del Estado y sus vinculaciones estén regidas por el Código Sustantivo del Trabajo.
  • Trabajadores con horarios especiales, es decir, que no cumplan con una jornada diaria de 8 horas.
  • Menores de edad con contrato laboral y con permiso del Ministerio del Trabajo.
  • Trabajadores que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo.
  • Trabajadores que laboran en servicios domésticos, ya sea en centros urbanos o en el campo

“Esta ley tampoco afecta o modifica las jornadas laborales inferiores de trabajadores con horarios especiales, como la de menores de edad que trabajan con contrato laboral y con permiso del Ministerio de Trabajo”, explicó el viceministro de relaciones laborales e inspección, Edwin Palma.

Finalmente, se estableció que si al término de la última fecha establecida, es decir, el 15 de julio de 2026, las empresas no han realizado la reducción total, estarán expuestas a sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, entidad competente y encargada de realizar la vigilancia y control del cumplimiento de esta ley.

En consecuencia, la entidad invitó a los empleadores a cumplir la norma estipulada para avanzar en la aplicación de jornadas que eleven el disfrute de tiempo de los trabajadores y trabajadoras con sus familias, al contar con un horario acorde para mejorar el equilibrio entre la vida personal y profesional.

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