Alcaldes metropolitanos a punto de ser arrestados por falta de control a la piratería
El juez 15 Administrativo de Bucaramanga, determinó que los mandatarios y las autoridades no han tomado medidas para contrarrestar el transporte informal en los cuatro municipios de esta jurisdicción.
Bucaramanga
El Juzgado 15 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, bajo la dirección del juez Edward Avendaño Bautista, dispuso la apertura de un incidente de desacato contra los actuales alcaldes de Bucaramanga, Girón, Floridablanca y Piedecuesta, además de altos funcionarios de tránsito y el comandante de la Policía Metropolitana.
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Los implicados en este hecho son:
“JAIME ANDRES BELTRAN en su calidad de Alcalde del municipio de Bucaramanga, al señor JOSE FERNANDO SANCHEZ en su calidad de Alcalde del municipio de Floridablanca, al señor OSCAR SANTOS en su calidad de Alcalde del municipio de Piedecuesta, al señor CAMPO ELIAS RAMIREZ en su calidad de Alcalde del municipio de Girón, Brigadier General HENRY YESID BELLO CUBIDES en su calidad de Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga, JAHIR ANDRÉS MANRIQUE BAUTISTA en su calidad de Director General de Tránsito de Bucaramanga , JUAN JOSÉ GÓMEZ VÉLEZ en su calidad de Secretario de Tránsito y Transporte de Girón, RAFAEL ANTONIO MARIN LOZANO en su calidad de Director General de Tránsito y Transporte de Floridablanca, WILMAR ADAN GÉLVEZ SÁNCHEZ en su calidad de Secretario de Tránsito y Movilidad de Piedecuesta”.
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La decisión se fundamenta en el incumplimiento de órdenes judiciales establecidas en las sentencias del 30 de abril de 2013 y 3 de abril de 2014, ratificadas en un Plan de Acción del 6 de abril de 2017. Entre las medidas ordenadas, que buscan mitigar el mototaxismo y mejorar la movilidad, destacan:
Implementación del pico y placa metropolitano.
Restricciones al uso de parrillero en motocicletas.
Prohibición de motocicletas en zonas y horarios específicos.
Exigencia de que el conductor sea propietario de la motocicleta.
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A pesar de estas directrices, los municipios únicamente adoptaron el pico y placa metropolitano, argumentando falta de conveniencia y proporcionalidad para aplicar otras restricciones.
Sin embargo, el juez señaló que la problemática del transporte informal sigue aumentando, agravando el incumplimiento de señales de tránsito y fomentando el uso de terminales informales.
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“APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO Este Despacho mediante Auto del 19 de diciembre de 2023, además de adoptar la decisión de sancionar a los entonces representantes legales de las entidades accionadas, la cual fue revocada por el Superior, igualmente en su artículo sexto dispuso requerir a los actuales alcaldes de los municipios que conforman el Área Metropolitana de Bucaramanga, a cargo del cabal cumplimiento de las Sentencias expedidas el 30 de abril de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga confirmada el 03 de abril de 2014 por el H. Tribunal Administrativo de Santander – Subsección Descongestión, a fin de que informaran sobre lo siguiente:
“ARTÍCULO SEXTO: Previo a adoptar una decisión de fondo respecto de la inclusión de medidas restrictivas al Plan de acción del 06 de abril de 2017, REQUIÉRASE:
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Al señor JAIME ANDRÉS BELTRÁN en su calidad de Alcalde del municipio de Bucaramanga, al señor JOSE FERNANDO SÁNCHEZ en su calidad de Alcalde del municipio de Floridablanca, al señor ÓSCAR SANTOS en su calidad de Alcalde del municipio de Piedecuesta, al señor CAMPO ELÍAS RAMÍREZ en su calidad de Alcalde del municipio de Girón, quienes han sido elegidos para los periodos 2024 – 2027, así como a los para que antes del 16 DE FEBRERO DE 2024, se sirvan informar qué medidas restrictivas incluirán en el Plan de Acción del 06 de abril de 2017 y aplicaran de manera conjunta en el Área Metropolitana de Bucaramanga, conforme a las siguientes: - Pico y placa metropolitano - Prohibición del Parrillero en motocicletas en su Jurisdicción. - Prohibición del uso de motocicletas en zonas determinadas en cada Municipio en horarios determinados entre las 06:00 a las 23:00 horas. - Restricción al Parrillero en horarios determinados entre las 06:00 a las 23:00 horas. - Restricción por días en el mes para la circulación de parrilleros en motocicletas. – Exigir que el conductor de la motocicleta sea el propietario de la misma.
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" Luego de analizar el material probatorio que fue allegado por parte de los funcionarios requeridos, este Despacho encuentra los municipios que conforman el Área Metropolitana de Bucaramanga únicamente adoptaron como medida restrictiva de manera conjunta la que tiene con el Pico y Placa Metropolitano al acoger la Resolución No. 626 de 2023 dictada por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, al haberse considerado que “[r]especto a las otras medidas, cabe señalar señor Juez que no se consideró rechazarlas.
EXHORTAR a los anteriores funcionarios, para que las respuestas al Incidente de Desacato se realicen de manera directa y/o a través de su apoderado judicial debidamente constituido, dentro de los TRES (03) DÍAS HÁBILES, con el fin de que manifiesten las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en las Sentencias expedidas el 30 de abril de 2013 proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión del Circuito Judicial de Bucaramanga confirmada el 03 de abril de 2014 por el H. Tribunal Administrativo de Santander – Subsección Descongestión y en el Plan de Acción dispuesto por este Despacho el 06 de abril de 2017, advirtiendo que este término comenzará a correr a partir del día siguiente de la notificación electrónica, la cual se entenderá surtida una vez transcurridos DOS (2) DÍAS hábiles siguientes al envío del mensaje electrónico por este Despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022.
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En consecuencia, ADVERTIR que en el evento que la respuesta al Incidente de Desacato sea realizada a través de un apoderado de su entidad, es indispensable que el poder sea otorgado directamente por la persona vinculada al proceso, toda vez que se trata de un mecanismo sancionatorio establecido en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 y, por tanto, la respuesta al Incidente de Desacato debe ser personal y realizada directamente por la parte vinculada y/o su apoderado debidamente constituido para tal fin, para salvaguardar sus derechos procesales.