Justicia

Caso Arboleda: ¿Qué sigue para el exministro tras la sentencia de la Corte IDH?

Penalistas aseguran en Caracol Radio que se abre la puerta para que otras condenas en primera instancia sean revisadas.

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Saulo Arboleda Gómez. Foto: Colprensa

Bogotá D.C.

El exministro de Comunicación del gobierno Samper, Saulo Arboleda, fue condenado en el año 2000 por el sonado escándalo del ‘Miti-miti’, relacionado con la adjudicación de una emisora radial en el Valle del Cauca.

A uno de los implicados, el exministro de Minas Ómar Villamizar, se le prescribió el proceso, pero a Arboleda se le mantuvo en firme, a pesar de las múltiples solicitudes de revisión de condena de cuatro años y medio por corrupción ante la Corte Suprema de Justicia.

Han pasado más de 20 años y ahora la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) le ordenó al Estado colombiano revisar la condena en segunda instancia. Ese tribunal internacional consideró que se violaron las garantías procesales y los derechos fundamentales de Arboleda.

La presidenta de la CorteIDH, Nancy Hernández, explicó que la Sala de Casación dictó en el año 2000 una sentencia condenatoria contra Arboleda en única instancia por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, lo que no le permitió al exministro una vía para recurrir el fallo.

Fabio Humar, abogado penalista y consultor, destacó la decisión. “Es una victoria para los derechos fundamentales. Colombia desde hace muchos años ha venido violando los derechos procesales de las personas aforadas que han sido condenadas en única instancia. Sin embargo, hay que decirlo, es una sentencia supremamente tardía”, aseguró.

Arboleda adujo ante la CorteIDH que entre 2007 y 2017 presentó al menos cinco acciones de revisión en contra de la sentencia ante la misma Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, las cuales fueron rechazadas.

¿Qué sigue en el caso Arboleda?

Según dijo Humar a Caracol Radio, una vez Colombia sea notificada formalmente de la decisión de la CorteIDH, el exministro Arboleda “tendrá el derecho a apelar la sentencia emitida en su momento en única instancia. ¿Ante quién? Está por verse, porque en el año 2000 fue emitida la condena por la Sala de la Corte Suprema de Justicia. Vamos a ver cómo el ordenamiento jurídico logra adaptar esta nueva orden de la CorteIDH”.

En el mismo sentido, el abogado penalista Camilo Burbano considera que hay una gran interrogante en cuanto a la apelación en el caso Arboleda. “Es una circunstancia relativamente nueva. La Corte Suprema de Justicia tendrá que darle un tiempo al exministro para presentar ese recurso y empezar su estudio en una segunda instancia”, indicó el experto.

Burbano, por otro lado, enfatizó que no hubo negligencia por parte de la justicia colombiana en cuanto a la revisión de la condena contra el exministro Arboleda en los últimos años.

“Para nada. Se decidió sobre las leyes que estaban vigentes en ese momento. La Constitución de 1991 no tenía la doble conformidad en los procesos y no era lo suficientemente garantista conforme a los tratados internacionales. Ahora lo que hace la Corte IDH es decirle a Colombia que ajuste la carta magna para ajustar ese procedimiento”, dijo el abogado, consultado por Caracol Radio.

¿Y qué pasa con otras condenas similares?

La sentencia de la CorteIDH en el caso de Arboleda abre la posibilidad para que aforados constitucionales condenados en una única instancia tengan la posibilidad de que se les revise su condena por segunda vez.

Alejandro Carranza, especialista en casación penal y experto en asuntos de Derechos Humanos, dijo a Caracol Radio que la orden de ese tribunal internacional revela un derecho procesal que en Colombia “ha sido a cuentagotas”.

El abogado considera que, con esta decisión de la CorteIDH, otros casos podrían reabrirse. “Nos están diciendo a los colombianos que tenemos derecho a la doble instancia. Ah, que los mecanismos judiciales no existían y que la ley tenía esos vacíos en el caso Arboleda, pues bien: esta sentencia internacional deja claro el tema”, aseguró.

En el criterio de Carranza, las condenas proferidas después de la Constitución Política de 1991 en adelante podrían ser revisadas en segunda instancia. “Siempre y cuando la extinción de la acción penal no haya surtido. Si hay una persona condena en única instancia en esas circunstancias, ya podría apelar”, señaló.

Por su parte, el abogado Humar señaló que el caso Arboleda hace pensar que otras personas condenadas, sin excepción, con circunstancias similares busquen este camino. “Se abre una expectativa razonable y sensata a quienes fueron sentenciados en única instancia aún hace 25 años”, aseguró.

“Se debe tener claro que Colombia debe ser respetuosa de los derechos fundamentales. Uno debería plantearse la posibilidad de que a los aforados se les cree una jurisdicción particular”, concluyó.

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