¿Cuándo deben estar encendidas las luces de una moto? Explicación Código de Tránsito 2024
La normativa es clara en señalar la hora y la forma correcta en que estas luces de las motos deben usarse dentro de las carreteras o vías urbanas del país
Las motocicletas son el medio de transporte más utilizado en Colombia. De acuerdo con el balance del sector tránsito y transporte, el parque automotor de Colombia está compuesto en un 61 % de motocicletas, las cuales para finales del 2023 sumaban más de 11.600.000 vehículos.
Así como son los vehículos más numerosos en el país, las motos son las que usualmente más infracciones suelen sumar, en comparación con el resto de vehículos. En lo corrido del año, solo en Bogotá, se han impuesto más de 5.000 comparendos a motociclistas por transitar en andenes.
Además de conducir por lugares que no corresponden, hay otras multas que deben tener claras los conductores de este tipo de vehículos y algunas de ellas tienen que ver con la forma de usar sus luces.
¿Cuándo deben estar encendidas las luces de una moto?
Todo lo concerniente sobre el correcto uso y manejo de vehículos en las vías del país está determinado por la Ley 769 del 2002, en la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre. En el artículo 86 de esta normativa se indica que todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las 18 horas (6:00 p.m.) hasta las 6:00 horas del día siguiente (6:00 a.m.).
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De igual forma, la ley señala que esto también dependerá de las condiciones de visibilidad, pues si las condiciones son adversas, ya sea porque, por ejemplo, está muy oscuro o porque hay mucha neblina, será obligatorio encenderlas. Además, destaca que las autoridades de tránsito podrían fijar ciertos horarios de excepción adicionales.
Conducir un vehículo con las luces apagadas, según lo determina el Manual de Infracciones, podría causar una multa equivalente en 2024 a 5472.514 COP.
¿Cuál es la forma correcta de usar las luces de las motos?
Sobre la forma de usarlas, la misma normativa del Código señala que:
- Dentro del perímetro urbano: se debe usar la luz media. En este caso, se puede hacer uso de luces exploradoras orientadas solo hacia la superficie de la vía, siempre y cuando estas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo.
- Fuera del perímetro urbano: en este caso se podrá usar la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente. Tampoco se podrá usar cuando la luz plena alcance un vehículo que transita adelante, lo que podría perturbar su conducción.
- En ningún caso y para ningún vehículo es legal o válido portar luces exploradoras en la parte posterior. Cuando se habla de luces exploratorias, se hace referencia a los dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad.
Es importante aclarar que, aunque esta normativa no señala en muchas partes literalmente la palabra motocicleta, todo lo que se legisla sobre vehículos en este código incluye también a las motocicletas.
Así lo aclara la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte al señalar que la Ley 769 de 2002, define a las motocicletas como: “Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante”, lo que significa se puede determinar que las motocicletas son definidas por el Código Nacional de Tránsito Terrestre como un vehículo automotor.