Corte ordena a MinSalud que actualice una resolución que define procesos para la eutanasia
A la fecha el Tribunal ha expedido al menos ocho sentencias con el fin de que avance en la protección de una muerte digna. Se reitera que la eutanasia no se debe limitar a las enfermedades terminales.
JUSTICIA
La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud modificar y actualizar la resolución971 de 2021 que establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia.
En el estudio de una acción de tutela, la Corte encontró que pese a las multiples sentencias que han expdido frente a la muerte digna, el Ministerio de Salud aún NO ha actualizado sus trámites y debido a esto las EPS han puesto barreras para acceder a este procedimiento.
Además, la Sala de Revisión cuestionó que se exigieran signos terminales o de agonía como condición para conceder el acceso a la práctica de la eutanasia, pues esto desconoce que la Sentencia la C-233 de 2021.
“En consecuencia, la eutanasia ya no se limita a las enfermedades terminales, pero como la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social no ha sido actualizada, ello ha terminado por constituir una barrera de acceso a este derecho que, además, desconoce los efectos erga omnes de una sentencia de constitucionalidad” indicó el Alto Tribunal.
Corte falla a favor de una mujer a quién le negaron la eutanasia
La decisión obedece al estudio de una acción de tutela que presentó una mujer de 66 años, diagnosticada con adenocarcinoma de posible origen mamario y metástasis en el cerebro. ,
Pese a que esta persona se hizo el tratamiento oncológico, desistió de continuar con este al considerar que era infructuoso para su salud y no aliviaba el dolor extremo que padecia.
Fue por eso que solicitó la Eutanasia, pues explicó que su autoestima había disminuido, ya no disfrutaba de las actividades cotidianas como comer y, en consecuencia, su voluntad era recibir la aplicación de la eutanasia para aliviar el sufrimiento físico y psicológico que experimentaba.
No obstante, el Comité Técnico-Científico para la Muerte Digna de la Fundación Valle del Lili, institución prestadora del servicio de salud adscrita a la Nueva EPS, negó el acceso al procedimiento de eutanasia con base en razones contrarias a los lineamientos definidos por la jurisprudencia constitucional.
“La institución hizo una valoración indebida del consentimiento expresado por la accionante para finalizar con su vida en condiciones de dignidad pues, ante el progreso de la enfermedad grave e incurable, no era posible exigir una manifestación de la voluntad al margen del dolor extremo que padecía, porque esta era la motivación principal de su solicitud”, dio la Corte.