Corte ordena a MinSalud implementar norma que distribuye farmacias y droguerías en el país
El Alto Tribunal revivió una norma que había sido derogada en el 2012.
JUSTICIA
La Corte Constitucional declaró la reviviscencia o mejor, revivió la norma que había sido derogada en el 2012 y que ordena al Ministerio de Salud establecer las distancias entre las farmacias y droguerías en el país.
De acuerdo con el Alto Tribunal, se derogó el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 23 de 1962 que no era un trámite, un procedimiento, ni una regulación, sino una competencia del Gobierno “para expedir una reglamentación que vulneró el derecho a la salud al no regular la distancia mínima entre droguerías y, con ello, presuntamente limitar el acceso a los medicamentos de forma irrazonable y desproporcionada”.
Para la Corte esta norma estaba destinada a racionalizar la distribución geográfica de las droguerías en los sectores comerciales.
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El Tribunal le dio al Ministerio de Salud 30 días para definir cuál de las regulaciones administrativas, que se habían expedido bajo la norma derogada, quedará vigente.
Por su parte, este ministerio procederá a estudiar y fijar los barrios, zonas, sectores y lugares que preferencialmente requieren tal servicio en función del número de habitantes, condiciones socio económicas, proximidad de un establecimiento a otro, con el objeto de expedir en el futuro los permisos de apertura o de traslados de tales establecimientos.