Bogotá

Peajes vía Bogotá-Villavicencio tendrá nueva tarifa diferencial: Valor por categorías

La ANI y Coviandina SAS anunciaron cambios en el valor de la tarifa diferencial en este importe peaje del país

Hombre recibiendo el dinero del peaje (Getty Images)

Hombre recibiendo el dinero del peaje (Getty Images)

La semana pasada, la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y la Concesionaria Vial Andina (Coviandina SAS), informaron a las autoridades y a la comunidad el ajuste anual en el valor de las tarifas diferenciales de las estaciones de peaje del corredor vial Bogotá - Villavicencio.

Como quedó determinado en las resoluciones del Ministerio de Transporte, desde el pasado sábado, 16 de noviembre, la comunidad residente de los municipios aledaños a las Estaciones de peaje Boquerón I y II, Naranjal y Pipiral, tendrán acceso a la actualización de los valores del peaje, según lo acordado para cada categoría.

¿Cómo se calculó el cambio de valor?

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Según explica la Concesionaria, para actualizar las tarifas especiales diferenciales de los peajes Boqueron I y Boqueron II, se utilizó la variación porcentual entre el índice de precios al consumidor IPC del mes de junio de 2004 y el índice de precios del consumidor del mes de octubre del 2024.

Para el caso del peaje de Naranjal, se utilizó la variación porcentual entre el IPC del mes de diciembre de 1998 y el IPC del mes de octubre del 2024. Finalmente, para el caso del peaje Pipiral, la resolución 0001695 del 4 de junio de 2015 señaló que se debía utilizar la variación porcentual entre el IPC del mes de abril de 2015 y el IPC del mes de octubre del 2024.

Así quedaron los costos de las tarifas diferenciales

De acuerdo con lo determinado y señalado anteriormente, las tarifas para todos los peajes, de acuerdo con la categoría de los vehículos, quedaron de la siguiente manera:

  • Tarifas preferenciales peaje Boqueron I y II:

— Categoría IE: 800 COP

— Categoría IEE: 2.600 COP

— Categoría IEEE: 9.100 COP

— Categoría II E: 16.800 COP

— Categoría III E: 800 COP

— Categoría IV E: N/A

— Categoría V E: N/A

  • Tarifas preferenciales peaje Naranjal:

— Categoría IE: 900 COP

— Categoría IEE: 900 COP

— Categoría IEEE: 900 COP

— Categoría II E: 900 COP

— Categoría III E: 900 COP

— Categoría IV E: 900 COP

— Categoría V E: 900 COP

  • Tarifas preferenciales peaje Piripal:

— Categoría IE: 5.100 COP

— Categoría IEE: 5.100 COP

— Categoría IEEE: 5.100 COP

— Categoría II E: N/A

— Categoría III E: N/A

— Categoría IV E: N/A

— Categoría V E: N/A

Requisitos para poder adquirir esta tarifa preferencial

Como explica el comunicado de las entidades, es importante recordar que los residentes de la zona que tienen este beneficio, tienen la obligatoriedad de cumplir con el mínimo de pasos establecidos, es decir, 4 por sentido para un total de 8 pasos. Además, deberán hacer un adecuado uso del dispositivo, es decir, que solo debe ser usado en un vehículo asignado. En el caso de venderlo, esto se deberá informar al concesionario para hacer entrega del dispositivo.

Adicionalmente, entre los requisitos básicos para acceder a la tarifa preferencial de Boquerón I y II, como lo determina la Resolución 0006137 del 2013, son:

  • Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo y presentar el documento original
  • Fotocopia del SOAT y presentar el original
  • Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito
  • Haber transitado 10 pasos mínimos mensuales por la estación de recaudado, para la cual fue asignado el beneficio
  • Fotocopia del contrato de leasing en el cual conste su calidad de locatario del bien.

Para el caso de la Resolución 0001695 del 2015, los requisitos para acceder a la tarifa preferencial del peaje de Pipiral son:

  • Anexar certificación de residencia en la vereda Pipiral o en el Municipio de Guayabetal expedida por el alcalde del respectivo municipio o la autoridad competente.
  • Si es propietario del inmueble donde reside, deberá presentar el certificado de
  • tradición y libertad del inmueble.
  • Si es arrendatario del inmueble donde reside, deberá presentar copia del contrato de arrendamiento de vivienda a su nombre y certificado de libertad y tradición del inmueble donde aparezca la dirección del inmueble y nombre del propietario del mismo.
  • Si es locatario del inmueble donde reside, deberá presentar copia del contrato de leasing habitacional, donde conste su calidad y la dirección del inmueble.

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