Edad mínima para llevar un niño en moto en Bogotá: Esto dice la norma ¿qué sanciones hay?
Conozca todo lo que dice la Ley sobre los acompañantes de las motos, especialmente cuando se tratan de menores de edad
Desde hace varios años, las motocicletas se han convertido en el medio de transporte favorito de millones de colombianos en diferentes partes del país. Como explica la ANDI, en su informe ‘Las motocicletas en Colombia: Aliadas del Desarrollo del país’, el número de vehículos pasó de menos de un millón en 1998 a más de 12 millones de motos en 2024, lo que representa más de un 62 % de la flota vehicular total del país.
Debido a la gran cantidad de motos que hay y a la falta de responsabilidad vial, estos vehículos también suelen ser los que más accidentalidad presentan. Solo en Bogotá, 7 de cada 10 accidentes tienen motocicletas involucradas, de acuerdo con información de la Secretaría de Movilidad.
Para controlar esa accidentalidad, las autoridades han intensificado las normas y restricciones para estos vehículos y uno de los más importantes tiene que ver con el acompañante.
¿Qué dice la Ley sobre el acompañante de una moto?
La Ley 769 de 2002, a través de la cual se dictan distintas disposiciones sobre el Código Nacional de Tránsito Terrestre, señala que los acompañantes de los conductores de motos tienen que cumplir algunas obligaciones y requisitos.
En el artículo 94, por ejemplo, se señala que tanto conductores como acompañantes deben llevar sus cascos de seguridad y vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca, especialmente entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a. m. del día siguiente. Esto también es obligatorio cuando la visibilidad en la calle sea escasa.
De igual forma, también se señala que los conductores no pueden llevar objetos muy grandes que interrumpan la visibilidad o que incomoden a su acompañante, pues esto podría ser peligroso para este, para el conductor y para el resto de actores viales.
¿Cuál es la edad mínima para ser acompañante de moto?
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En la mayor parte de la normativa expedida por el Código Nacional de Tránsito se habla de vehículos, los cuales hacen referencia tanto a carros como a motocicletas. En este sentido, en su artículo 82, señala que los menores de 10 años no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo.
En el caso de motos, los menores de 10 años no pueden ser acompañantes, especialmente por la seguridad de los menores. Esto se reafirmó a través del Concepto 1474, emitido por la oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Transporte, en el cual se aclara que la Ley es clara al señalar que la edad mínima para circular en este tipo de vehículos automóviles es de 10 años.
Tenga en cuenta que las personas que no cumplan con la norma, podrán ser sancionadas con una multa. De acuerdo con la norma de tránsito, se estaría cometiendo una infracción de tipo C24, la cual incluye todo lo que tenga que ver con conducir una motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente Código. El costo de esta multa es de 15 SMLDV, lo que equivale a 650.000 COP.
Recomendaciones para viajar con menores en motos
Para evitar accidentes graves y sanciones, la Agencia Nacional de la Seguridad Civil da algunas recomendaciones tanto para los conductores como para los acompañantes, especialmente si son niñas, niños o adolescentes. Estas son:
- Tener y usar el equipo de protección tanto para el conductor como para el acompañante, así como se debe estar pendiente del adecuado mantenimiento de la motocicleta.
- Mantener una adecuada comunicación entre el conductor y su acompañante antes de comenzar el viaje, ya sea mediante señales predefinidas o intercomunicadores.
- Establecer una postura adecuada tanto de parte del conductor como del acompañante, así como del cuidado que se debe tener con relación a los movimientos que se realicen durante el recorrido.
- Cuando quiera llevar a un niño, niña o adolescente como acompañante en una motocicleta, es fundamental tomar precauciones adicionales para garantizar su seguridad.