Justicia

Presidente Petro impugnó la sanción que le impuso el Tribunal de Cundinamarca por desacato

En el oficio de 12 páginas, piden que se revoqué la sanción y alegan que el Tribunal no es competente para sancionar al jefe de Estado por su fuero presidencial.

Gustavo Petro/ Getty Images

Gustavo Petro/ Getty Images / Pool

JUSTICIA

Caracol Radio conoció en primicia que la Presidencia de la Republica impugnó el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que sancionó y declaro en desacato al primer mandatario, Gustavo Petro Urrego.

Se trata del fallo del pasado 4 de octubre, cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sancionó con un multa de 5 salarios mínimos al presidente Gustavo Petro, por haber incumplido un fallo de ese mismo Tribunal, de fecha 25 de enero, que le había ordenado al jefe de Estado, realizar los nombramientos en propiedad de los 6 expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

En el recurso de apelación conocido por este medio, Milton Alexander Dionisio, cómo apoderado del presidente Gustavo Petro, pidió a la magistrada Ana Margot Chamorro, que se revoqué la sanción, alegando que esa corporación no es competente para sancionar a Gustavo Petro, por su fuero presidencial.

“Por consiguiente, se tienen que por respeto a la separación de poderes y del fuero constitucional, todo trámite de desacato cuando el renuente goce del beneficio del fuero especial debe ser adelantado por la Comisión de Acusaciones de la honorable Cámara de Representantes, hoy Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la honorable Cámara de Representantes, como es el caso del presidente de la República. Bajo esa premisa, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Primera Subsección “c”- puede verificar el cumplimiento de su fallo, mas ningún juez de la República puede en ejercicio del poder del Estado como rama del poder iniciar trámite alguno de carácter incidental por desacato en contra del señor presidente de la República”, dice el apoderado de Petro.

Así mismo, precisan que esta impugnación tiene como objetivo, “evidenciar que el Tribunal solo tiene competencia para vigilar el cumplimiento del fallo, por cuanto la sanción, es una facultad exclusiva del juez natural del aforado”. Y, aseguran que, el presidente de la República continuará acreditando ante el Tribunal, el cumplimiento de la orden judicial, dado que es el juez natural encargado de la vigilancia del fallo.

Las gestiones realizadas para nombrar a los expertos de la CREG:

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