Duro regaño de la Corte a clínica que filtró información para evitar un aborto
El Alto Tribunal reitera que las instituciones prestadoras de servicios de salud y los profesionales de la salud están obligados a guardar la reserva de la historia clínica.
JUSTICIA
La Corte Constitucional falló a favor de Paula, una joven que interpuso una tutela para que se le protegieran los derechos a la intimidad, a la confidencialidad y a la privacidad de datos sensibles, a la reserva legal de la historia clínica y a la interrupción voluntaria del embarazo.
De acuerdo con Paula, el personal de una IPS (Hospitales o clínicas) le entregó a una Fundación los datos personales de su historia clínica para que la persuadieran de practicarse el aborto. Además, su ginecóloga “le sugirió pensar bien la decisión y pedirle a Dios y a la vida que le ayudaran”.
Frente a esta situación, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional explicó que ya se habían violado los derechos fundamentales de Paula, pues la filtración de la información confidencial se materializó.
No obstante, la Corte estudió de fondo el asunto por la gravedad de los hechos, con el objeto de emitir un pronunciamiento para evitar que el daño se proyecte hacia el futuro e implementar los correctivos respectivos.
Frente a la filtración de la información
La Sala estableció que la IPS tenía a su cargo la guarda de la historia clínica y, si bien existen protocolos sobre la reserva de los datos confidenciales de los pacientes, finalmente, la Corte encontró que el prestador es responsable de su custodia.
“En este caso, se concluyó que algunas de las personas adscritas a la IPS incumplieron el deber de confidencialidad y reserva de la historia clínica, al haber divulgado la información de Paula a la Fundación que la contactó sin su autorización”, indicó la Sala.
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Frente a la intromisión de la ginecóloga
La Corte determinó que, existió una interferencia indebida en la autonomía personal de la paciente de practicarse la IVE, toda vez que la médica ginecoobstetra que la atendió le sugirió pedirle ayuda a Dios y a la vida en la toma de la decisión.
“La Sala señaló que la relación médico-paciente no autoriza al profesional de la salud para que, aprovechando su conocimiento, exceda su intervención más allá de indicarle a la usuaria los derechos que le asisten y los riesgos del procedimiento, así como los pros y contras de la decisión, en el marco de la atención en salud. Por lo tanto, es inadmisible cualquier interferencia a la determinación final que adopte la paciente”, indicó el Alto Tribunal.
Finalmente, la Sala le ordenó a la Fundación redactar un documento en el que se le ofrezca excusas públicas a la demandante (anonimizando sus datos), no solo por haber accedido a su información confidencial sino por haber ejercido sobre ella una presión psicológica indebida.