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Los mejores días para pedir vacaciones en 2025: no todos son temporada alta

Le explicamos, qué pasa si le niegan las vacaciones y cuanto tiempo tiene para solicitarlas

Imagen de referencia: persona en un aeropuerto // calendario // Getty Images

Imagen de referencia: persona en un aeropuerto // calendario // Getty Images

Usualmente, las personas realizan un itinerario para tener todo listo antes de salir de vacaciones, esto además de ayudar a planificar el hospedaje, recorrido y más puntos importantes, les permite a las personas ahorra tanto tiempo como dinero.

Puesto que, al tener las vacaciones preparadas con tiempo, le evitará pagar algunos precios elevados por las altas demandas que suelen aparecer. Además, un punto fundamental que debe tener en cuenta, es que si se encuentra trabajando, deberá concordar todos sus planes con los días de vacaciones de la empresa.

Los mejores días para pedir vacaciones en 2025

Para el próximo 2025, Colombia contará con 14 días festivos, los cuales usted podrá aprovechar para poder extender sus vacaciones, ya que, estos días son considerados no remunerados y recuperables.

Festivos 2025 en Colombia

Mire también:

  • 1 de enero: Año nuevo
  • 6 de enero: Día de los Reyes Magos
  • 24 de marzo: Día de San José
  • 17 de abril: Jueves Santo
  • 18 de abril: Viernes Santo
  • 1 de mayo: Día del Trabajo
  • 2 de junio: Día de la Ascensión
  • 23 de junio: Corpus Christi
  • 30 de junio: Día de San Pedro
  • 7 de agosto: Día Nacional de la Batalla de Boyacá
  • 18 de agosto: Asunción de la Virgen
  • 13 de octubre: Día de la Raza
  • 3 de noviembre: Día los Santos
  • 17 de noviembre: Día de la Independencia de Cartagena
  • 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
  • 25 de diciembre: Navidad

Realizando el análisis correspondiente, sobre los días festivos, los meses perfectos donde usted podría extender sus días de descanso son abril, junio, agosto y noviembre, puesto que, estos cuentan con la mayoría con aproximadamente dos festivos. Si bien enero y diciembre también son una buena opción, recuerde que época decembrina los gastos suelen salir un poco más caros.

  • 14 de abril hasta 7 de mayo: al solicitar sus vacaciones en el mes de abril podrá extender las vacaciones unos cuantos días, tomará los dos días santos correspondientes a la Semana Santa y el festivo del 1 mayo.
  • 3 de junio hasta el 24: este mes cuenta con tres festivos, razón por la que puede que sea el mes más solicitado el próximo año, al tomar estos días podrá sumar dos días más.
  • 6 de agosto hasta el 1 de agosto: durante este mes podrá tomar dos días festivos, correspondientes al 7 de agosto el día de la batalla de Boyacá y el 18 que es la Asunción de la Virgen.
  • 4 de noviembre hasta el 25: tomará dos feriados el de 3 el Día de todos los Santos y el 17, el día en el que se conmemora el Día de la Independencia de Cartagena.

¿Con cuánto tiempo se tiene que solicitar las vacaciones en Colombia?

De acuerdo, con el documento publicado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, la cual es la entidad técnica, estratégica y transversal del Gobierno de Colombia, que prima por el bienestar de los ciudadanos, indica que:

“Por regla general las vacaciones deben ser solicitadas o concedidas de oficio dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho; sin embargo, señala la norma que se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio”.

¿Qué pasa si le niegan las vacaciones?

El Ministerio de Justicia y del Derecho, explica que al no reconocerse las vacaciones que por ley se le otorgan a los trabajadores, se deberá en primera instancia llegar a un acuerdo con el empleador, si no se logra llegar a una solución, el trabajador deberá acudir al inspector del trabajo.

Con la ayuda del inspector se debe llegar a una conciliación sobre los derechos que el trabajador tiene, al no solucionarse, el trabajador podría llegar a ser indemnizado. No obstante, si no se recibe ninguna solución deberá acudir a algunas de estas opciones:

  • Defensoría del Pueblo.
  • Personero Municipal.
  • Consultorios Jurídicos.

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