Economía

Descuento por solidaridad: ¿de cuánto es y por qué lo hacen? Así se calcula

La aprobación de la Reforma Pensional del Gobierno Petro, trajo consigo la implementación de un nuevo descuento.

Pareja haciendo cuentas. (Foto: Getty Images)

Pareja haciendo cuentas. (Foto: Getty Images) / RealPeopleGroup

A raíz de la Reforma Pensional propuesta por el presidente Gustavo Petro, todo pensionado en Colombia verá un nuevo cambio en el pago que reciben de su jubilación; en el documento de la propuesta, se menciona la necesidad de que los jubilados del país tengan presente los cambios que habrá y conozca desde cuándo comenzará aplicarse esta medida.

El cobro para los pensionado hace parte del fondo de solidaridad que complementará los recursos que necesita el sistema con el fin de transferir los ingresos a las personas de bajos ingresos. Esta norma explica que la decisión fue tomada teniendo en cuenta que existe una masa de ciudadanos que cuenta con una amplia posibilidad económica, volviéndose en una oportunidad para aportar al sentido solidario del sistema.

¿Cómo funciona el descuento?

Estipulado en el artículo 8 de la Ley 797 de 2003, la reforma avalada por el Congreso de la República, establece que los pensionados que devenguen una mesada superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y hasta veinte (20), deberán contribuir al Fondo de Solidaridad Pensional “para la subcuenta de subsistencia en un 1%, y los que devenguen más de veinte (20) SLMLV contribuirán en un 2% para la misma cuenta”.

Hay que resaltar que las disposiciones de esta ley serán aplicadas a partir del 1 de julio de 2025, ofreciendo el tiempo necesario para la implementación de los cambios y la reglamentación necesaria en el sistema. Asimismo, “es importante mencionar, que este aporte se aplica sobre las mesadas normales, mesadas adicionales y/o retroactivos, que llegue a recibir el pensionado.

¿Cómo se calcula?

Usted debe restarle a su mesada pensional el porcentaje que le corresponda, de acuerdo a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que reciba en sus ingresos.

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Los aportes al Fondo de Solidaridad serán calculados con base en el cien porciento (100%) del valor de la mesada del causante, un aporte que indicó su aplicación a partir de la liquidación de nómina de marzo de 2021. El porcentaje de aplicación teniendo en cuenta lo mencionado, será efectuado sobre el valor de mesada que actualmente devengue el pensionado sustituto.

Quienes reciban ingresos entre los $5′200.000 COP y $9′100.000 COP, se verán en la obligación de contribuir con el 1,5% de su ingreso Base de Cotización. Aquellos que ganan un salario entre $9′100.000 COP y $14′300.000 COP deberán hacer un aporte del 1,8% de su ingreso Base de Cotización. Para los que perciben ingresos entre $14′300.000 COP y $24′700.000 COP tendrán que hacer el aporte adicional del 2,5% de su ingreso Base de Cotización. Y los que obtengan ingresos entre $24′700.000 COP y $26′000.000 COP estarán dando un aporte del 2,8% de su ingreso Base de Cotización.

Subcuenta de Solidaridad

Su finalidad es ampliar la cobertura y subsidiar o cofinanciar las cotizaciones al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez de los grupos de poblaciones, que, por sus características y condiciones socioeconómicas no puedan cotizar por completo en el pilar contributivo; estos son:

  • Trabajadores independientes.
  • Trabajadores rurales.
  • Campesinos.
  • Desempleados.
  • Artistas.
  • Deportistas.
  • Mujeres en ejercicio de la economía del cuidado.
  • Madres FAMI.
  • Voluntarios.
  • Personas en situación de discapacidad.
  • Población Rrom.
  • Indígenas.
  • Afrocolombianos.
  • Raizales.
  • Palenqueros.
  • Trabajadores que carezcan de recursos para efectuar la totalidad de la cotización.

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