¿Qué incapacidad otorgan?: Diferencias entre enfermedad general y enfermedad profesional
Aquí le explicamos el sistema de incapacidades en relación con las enfermedades generales y profesionales.
Las incapacidades en Colombia se le brinda a las personas cuando no se encuentran en la capacidad para realizar actividades laborales. Según el Ministerio de Salud, menciona que, las incapacidades son de origen común, procedentes de enfermedades o accidentes.
El Ministerio de Trabajo referencia en el Manual Único para la calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional en el decreto 1507 de 2014, que una incapacidad afecta el desempeño y productividad de las personas en cuanto el área laboral y profesional, entre otras actividades.
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Incapacidades de enfermedad general
El Decreto No. 1427 de 2022 establece que la enfermedad general se refiere a cualquier condición que afecta la salud física o mental de una persona debido a factores externos a su actividad laboral.
En este sentido, los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), así como aquellos que pertenecen al régimen Especial o de Excepción y que tienen una relación laboral o ingresos adicionales sujetos a cotización en el SGSSS, tienen derecho a recibir asistencia económica en caso de incapacidad por enfermedad general de origen común. Asimismo, tienen derecho al pago de la licencia de maternidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993.
A su vez se identifica como “La incapacidad de origen común que describe la situación en la que una persona no puede desempeñar sus funciones laborales debido a una enfermedad general o un accidente que no está relacionado con su trabajo. Esta condición puede ser física o mental y afecta temporalmente la capacidad de la persona para trabajar” así lo afirma el Ministerio de Salud y Protección Social.
Incapacidades de enfermedad profesional
Según el Ministerio de Salud una enfermedad laboral es aquella que se desarrolla debido a la exposición a riesgos específicos asociados con el trabajo o el entorno en el que el empleado desempeña sus funciones. El Gobierno Nacional actualizará periódicamente la lista de enfermedades reconocidas como laborales. Si una enfermedad no está incluida en dicha lista pero se demuestra que está relacionada con riesgos ocupacionales, se considerará enfermedad laboral de acuerdo con la normativa legal vigente.
Si desea rectificar la tabla de las enfermedades laborales, consulte el siguiente link https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/documentos/tabla1-decreto1477.pdf en el que se identifican la lista según cinco agentes:
- Agentes Químicos
- Agentes Físicos
- Agentes Biológicos
- Agentes Psicosociales
- Agentes Ergonómicos
Tenga en cuenta que el Decreto 1477 de 2014, el cual expide la Tabla de Enfermedades Laborales, también establece en su primer articulo la lista de las enfermedades, en su segundo articulo la relación de causalidad, el tercero la determinación de la causalidad, en el cuarto las prestaciones económicas y asistenciales y, por último, la vigencia y derogatorias.
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