Economía

Cómo se calcula el bono pensional de Colpensiones en 2024

Los bonos pensionales son una forma de proteger a los adultos mayores.

Pensión // Getty Images

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En Colombia la protección del adulto mayor ha significado un tema relevante. Es por esto que con el paso de los años se ha buscado la manera de garantizar sus derechos y su calidad de vida por medio de leyes aprobadas en el Congreso.

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De hecho, el mismo Gobierno del presidente Petro mostró interés en los adultos mayores al tramitar la reforma pensional. El proyecto de ley, que tuvo varios contradictores, fue aprobado en el Congreso el pasado 14 de junio y ahora es ley.

Ahora bien, una de las estrategias para asegurar la calidad de vida de los adultos mayores tiene que ver con los bonos pensionales, pues están enfocados en los ciudadanos que por uno u otro motivo no lograron alcanzar la pensión.

¿Qué es un bono pensional?

De acuerdo a Colfondos, empresa experta en fondos de pensiones, un bono pensional está relacionado con los aportes de pensión que una persona en su vida laboral logró realizar. “Es un título valor que representa en tiempo y dinero, los aportes que efectuaste a Colpensiones – antes Instituto de Seguros Sociales (ISS) – o a las cajas o empresas públicas y privadas reconocedoras de pensión”.

Mientras tanto, Colpensiones ha asegurado que los bonos de pensiones son los “aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones.”

Y, finalmente, el Ministerio de Hacienda ha compartido una definición, “los bonos pensionales son títulos de deuda pública que constituyen recursos destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados del Sistema General de Pensiones que está compuesto por los dos regímenes”.

Así las cosas, representan la suma del tiempo y dinero que una persona logró aportar a un fondo de pensiones y que, pese a cambiarse, tiene ese beneficio. Es decir, reclamar dicho dinero para acumularlo en el nuevo fondo.

Por otra parte, hay varios tipos de bonos pensionales, pues estos tienen en cuenta el sistema anterior de pensiones. Estos son los bonos de pensiones según el Ministerio de Hacienda:

  1. Bonos Tipo “A”: se emiten a favor de las personas que se trasladen al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
  2. Bonos Tipo “B”: para quienes se trasladen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida. Se emiten a favor de Colpensiones por cuenta de los empleados públicos que al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones se trasladaron al Instituto de Seguros Sociales.
  3. Bonos Tipo “C”: se emite a favor del Fondo de Previsión del Congreso, por cuenta de los afiliados que se trasladaron a dicho Fondo, al entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones.
  4. Bonos Tipo “E”: son los Bonos que recibe Ecopetrol por las personas que se hayan vinculado a Ecopetrol con posterioridad al 31 de marzo de 1994.
  5. Bonos Tipo “T”: son los Bonos que recibe Colpensiones por los servidores públicos que le cotizaban al ISS hoy en día Colpensiones y cuyo objetivo es cubrir el diferencial existente entre las condiciones previstas en los regímenes legales aplicables a los servidores públicos antes de la entrada en Vigencia el Sistema General de Pensiones y el Régimen previsto para los afiliados al ISS hoy Colpensiones

¿Qué debo tener en cuenta para calcular el bono pensional de Colpensiones en 2024?

Al respecto, el Ministerio de Hacienda ha explicado que los ciudadanos deben tener en cuenta cierta información

  • Por un lado, la historia laboral completa es fundamental. La Administradora tiene el deber de hacer “la liquidación provisional de la historia laboral a su afiliado”. El ciudadano tendrá que asegurarse de que todos los tiempos laborados se encuentren registrados
  • En el caso de los bonos Tipo A modalidad 2, Tipo B, Tipo C, y Tipo E se debe tener en cuenta el salario base. “Es el salario cotizado al 30 de junio de 1992 o el anterior, si a esa fecha no estaba laborando. Para bonos Tipo A modalidad 1 son los salarios mes a mes.”
  • Otro dato importante es la fecha de corte. “Es la fecha de selección o primer traslado después del 1º de abril de 1994.”
  • Asimismo, la fecha de nacimiento es importante para el cálculo.

Es necesario mencionar que Colpensiones es la única entidad que solicita los Bonos Tipo B y T al emisor. Cuando un ciudadano solicita a Colpensiones los bonos pensionales, el emisor es quien hace la tarea de calcular el bono pensional y le indica a los contribuyentes del mismo.

Además, en el caso de los Bonos Pensionales que son tipo B y T se emiten en cupones. Esto significa que cada cupón es una cuota parte de un Bono Pensional. Los responsables de un cupón son los contribuyentes o cuotapatista de Bono Pensional.

“La cuota parte de Bono Tipo B o T corresponde al tiempo cotizado o servido en cada entidad pública, dividido por el tiempo total de cotizaciones y servicios reconocidos para el cálculo del Bono Pensional o tenidos en cuenta para otorgar la pensión”, detalló el Ministerio

¿Cómo hacer el cálculo del bono pensional?

La Ley 100 de 1993 ha explicado en el artículo 117 cómo se hace el proceso. En este se debe tener en cuenta una pensión de vejez de referencia para los afiliados:

  1. Se debe calcular el salario que el afiliado tendría a los 57 años si es mujer o a los 62 si es hombre. Como el resultado de multiplicar la base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992, o en su defecto, el último salario devengado antes de dicha fecha si para la misma se encontrase cesante, actualizado a la fecha de su ingreso al Sistema según la variación porcentual del índice de precios al consumidor del DANE, por la relación que exista entre el salario medio nacional a los sesenta 57 años si es mujer o 62 si es hombre, y el salario medio nacional a la edad que hubiere tenido el afiliado en dicha fecha. Dichos salarios medios nacionales serán establecidos por el DANE
  2. El resultado obtenido, se multiplica por el porcentaje que resulte de sumar los siguientes porcentajes: Cuarenta y cinco por ciento, más un 3% por cada año que exceda de los primeros 10 años de cotización, empleo o servicio público, más otro 3% por cada año que faltaré para alcanzar la edad de sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, contado desde el momento de su vinculación al sistema.

Finalmente, la ley señala que la pensión que se usará como referencia no puede “exceder el 90 % del salario que tendría el afiliado al momento de tener acceso a la pensión, ni de 15 salarios mínimos legales mensuales.”

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