¿Qué pasa si se incumple el reglamento de propiedad horizontal? Multas y otras sanciones
Hay diferentes tipos de sanciones que se pueden aplicar a los copropietarios, consulte aquí cuáles son y de qué manera se pueden aplicar.
En el territorio nacional existen copropiedades residenciales en las que se genera un reglamento de propiedad horizontal; pues es una normativa que se puede ajustar a las necesidades específicas de los residentes y que existe para garantizar la seguridad y la sana convivencia entre los copropietarios, tal como lo indica la Cartilla de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda.
A su vez, según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), tan solo en el primer trimestre de 2024, del total de viviendas que se iniciaron, alrededor del 11% pertenece a casas, por lo que el 89% se distribuye en apartamentos que suelen estar en conjuntos residenciales en los que aplican las normas de propiedad horizontal.
En ese sentido, existen unas normas claras en términos de convivencia y uso de las copropiedades que están reglamentadas bajo la Ley 675 de 2001, por lo que, si estas se incumplen, se puede llegar a aplicar algunas sanciones, así que aquí le contamos cuáles son y cómo se pueden aplicar a los copropietarios.
¿Qué pasa si se incumple el reglamento de propiedad horizontal?
Es importante tener en cuenta que cada copropiedad puede establecer ciertas normas específicas de acuerdo a lo que voten los residentes en sus asambleas, por lo que estas pueden cambiar según el conjunto residencial mientras no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal; sin embargo, de acuerdo con esta normativa, pueden haber algunas sanciones económicas o sociales, así:
- En el caso de incumplimiento en los pagos requeridos como pago de cuotas de administración, cuotas ordinarias o extraordinarias, según el artículo 30 de esta ley, se generarán intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente que esté certificado por la Superintendencia Bancaria, a menos de que la asamblea general establezca un interés inferior.
- A su vez, mientras exista el incumplimiento de estos pagos, se puede publicar el listado de morosos en forma de sanción social, aunque solo se puede publicar en los espacios de tránsito interno de los residentes de la propiedad-
- En el caso de las multas económicas, estas se dan siempre y cuando persista el incumplimiento de una obligación; sin embargo, no pueden ser superiores a 2 veces el valor del pago de la administración mensual y pueden ser acumuladas sin que superen 10 veces el valor del pago de la administración mensual.
- Según el artículo 60 de esta normativa, en el caso de que la sanción sea no pecuniaria, se podrá publicar en lugares de amplia circulación de la edificación o conjunto, la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción, así como la imposición de multas económicas teniendo en cuenta los parámetros mencionados.
- Por último, también se puede ordenar una restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales, como salones comunales y zonas de recreación y deporte.
¿Qué no se puede hacer?
Aunque dentro de las sanciones se encuentran algunas restricciones dentro de la copropiedad, el Ministerio de Justicia informa en su sitio web que no se podrá restringir el derecho a los siguientes servicios:
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- No se podrá suspender el servicio de citófonos.
- No se podrá prohibir al portero que atienda a la persona infractora.
- No podrá impedir el acceso de visitantes de la persona infractora.
- No podrá suspender el uso de casilleros.
- No podrá impedir el ingreso o salida de inmuebles o pertenencias del infractor.
- No podrá restringir el uso de zonas comunes esenciales como son la portería, las vías de acceso, los medios de comunicación, entre otros.