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Pico y Placa en Ibagué: estos son los nuevos cambios en horarios y rotación

La rotación se hará desde este martes 2 de julio anunció la Secretaría de Movilidad de Ibagué.

Operativos de movilidad

Operativos de movilidad / Alcaldía de Ibagué

Ibagué

Esta primera semana del mes de julio arranca a operar la rotación de los dígitos de las placas de vehículos particulares, así lo anunció la Alcaldía de Ibagué a través de la Secretaría de Movilidad.

Cabe recordar que, a comienzos del año 2024, la administración municipal anunció un cambio en los días de pico y placa con la advertencia que al terminar el primer semestre se daría una nueva modificación.

¿Cómo quedó ahora el Pico y Placa en Ibagué?

Así las cosas, y como lo establece el Decreto 0155 del 6 de febrero de 2024, la medida quedará de la siguiente manera desde el próximo primero de julio, anunció el municipio.

  • Lunes: 4 y 5.
  • Martes: 6 y 7.
  • Miércoles: 8 y 9.
  • Jueves: 0 y 1.
  • Viernes: 2 y 3.

En diálogo con Caracol Radio, el secretario de Movilidad, Ricardo Fabián Rodríguez, anunció que la nueva medida irá hasta el 31 de diciembre, además que se mantendrá el mismo horario, los sitios en los que se aplica y la hora valle.

Como es habitual, en la primera semana del mes de julio se aplicarán comparendos pedagógicos, luego vendrán las sanciones respectivas, anunció el jefe de esta dependencia.

“La primera semana del primero al 5 de julio se aplicarán comparendos pedagógicos, que consisten en asistir a un curso de seguridad vial, mientras la comunidad aprende la modificación. Luego se realizarán comparendos económicos”, sostuvo el secretario de movilidad.

¿Qué pasará con la ‘hora valle’?

La hora valle es una medida en la que los vehículos que tengan placa de Ibagué podrán rodar en unos horarios particulares determinados por la Alcaldía.

Según anunció la administración local, se mantendrá la medida de la ‘hora valle’ para los vehículos matriculados en Ibagué para el segundo semestre del año. Esto significa que los vehículos que tenga placa de Ibagué podrán transitar por toda la ciudad en el horario comprendido de 9:00 a 11:00 de la mañana y de 3:00 a 5:00 de la tarde.

El conductor que no cumpla con esta restricción, recibirá un comparendo de $650.000 y la inmovilización de su vehículo.

Los vehículos a los que no les aplica la medida

Tenga en cuenta cuáles serán los vehículos a los que no les aplicará la restricción de movilidad en Ibagué:

  1. Vehículos de policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas.
  2. Vehículos de medios de comunicación. Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adheridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística.
  3. Vehículos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía, energía, gas y recolectores de basura.
  4. Vehículos de distribución de bienes y alimentos.
  5. Vehículos de transporte de valores y vehículos de seguridad.
  6. Vehículos de atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermos en caso de emergencia, tales como: ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales.
  7. Vehículos de servicio funerario, cortejo fúnebre, destinados y/o adecuados técnicamente para el traslado de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
  8. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad: Automotores que transporten o sean conducidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental límite o restrinja de manera permanente su movilidad.
  9. Vehículos en los que se desplacen permanentemente los fiscales, jueces, magistrados, procuradores, el defensor (a) del pueblo, el personero (a) municipal, el contralor (a) municipal y departamental, concejales, diputados, representantes a la cámara, senadores y demás autoridades que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y los que así lo requieran por razones de seguridad.
  10. Vehículos eléctricos y dedicados a Gas Natural Vehicular (GNV).
  11. Vehículos híbridos: gasolina – eléctricos, diesel – eléctricos.
  12. Motocicletas.
  13. Vehículos pertenecientes a los Centros de Enseñanza Automovilística (CEA), que se encuentren registrados ante el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT.
  14. Vehículos que se desplacen por las variantes nacionales.
  15. Vehículos de servicio oficial, blindados, diplomático o consular (Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores).
  16. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la cuidad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día de tránsito y solo por un lapso de hasta 120 minutos.

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