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Pensionados que están obligados a declarar renta este 2024: Consulte

Lo más importante de esto es tener en cuenta los topes establecidos por la ley para los contribuyentes. Le contamos todo lo que debe saber.

Adultos pensionados, imagen de referencia - Getty Images

Adultos pensionados, imagen de referencia - Getty Images

Las leyes en Colombia establecen que todo ciudadano contribuyente deben declarar renta si llegan a superar los topes sobre el patrimonio bruto al final del año anterior, en este caso el 2023. La cuestión aquí, es que también se incluyen a las personas pensionadas, quienes al igual que las personas naturales, tienen que estar al tanto de sus ingresos, egresos e inversiones y así puedan presentar esta obligación tributaria ante la DIAN.

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Inicialmente, lo que todas las personas deben conocer son los topes que se establecieron para el año gravable del 2023, quedando de la siguiente manera según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

  • Patrimonio bruto que al último día del año 2023 supere $190′854.000.
  • Ingresos totales superiores a $59′377.000.
  • Consumos mediante tarjeta de crédito superiores a $59′377.000.
  • Compras y consumos superiores a $59′377.000.
  • Consignaciones bancarias acumuladas superiores a $59′377.000.

Para el caso de las personas pensionadas, es fundamental que tengan en cuenta que, según el Estatuto Tributarios, las pensiones mensuales de menos de 1.000 Unidades de Valor Tributario, es decir, alrededor de 47 millones de pesos para este año, no están gravadas con el impuesto sobre la renta.

Personas pensionadas que deben declarar renta

La DIAN estableció una serie de requisitos para que aquellas personas que están pensionadas sepan y puedan consultar si tienen que hacerlo, esto con el fin de que estén al tanto de su situación tributaria y eviten cualquier tipo de sobrecosto en su declaración por temas de demoras y demás.

Aquí le dejamos un listado con los requisitos que los pensionados deben tener para llevar a cabo la declaración sobre la renta:

  • Los individuos que hayan obtenido un valor igual o superior a 1.500 UVT durante el año gravable. Es decir, de $190.854.000.
  • El valor del pensionado fue igual o superior 4.800 UVT. Un total de $59.377.000
  • Si los consumos de tarjetas de crédito fueron iguales o superiores a 1.500 UVT, $59.377.000.
  • Consignaciones bancarias e inversiones financieras iguales o superiores a 1.500 UVT, $59.377.000.

Por otra parte, esta población tiene que contar con la documentación sobre la información financiera de su año, que deberán ser los comprobantes de sus pensiones, certificados de ingresos para personas naturales independientes o para aquellos que son empleados, documentos de educación que sean aplicables y el certificado de cualquier otro ingreso que haya obtenido.

Fechas que los pensionados deben tener en cuenta para la declaración de renta

Para declarar renta es obligatorio que cuente con el Registro Único Tributario (RUT) con todos los datos actualizados sobre su actividad económica correspondiente, cabe resaltar que los pensionados se encuentran en la categoría `0020 Pensionado’.

Esto es obligatorio, ya que es con los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), que la DIAN estipula las fechas para hacer esta declaración. Por tal motivo, para que evite confusiones y evite multas por no hacerlo cuando corresponde, le dejamos las fechas en las que se realizarán en este 2024:

  • 1 y 2: 12 de agosto del 2024
  • 3 y 4: 13 de agosto del 2024
  • 5 y 6: 14 de agosto del 2024
  • 7 y 8:15 de agosto del 2024
  • 9 y 10: 16 de agosto del 2024
  • 11 y 12: 20 de agosto del 2024
  • 13 y 14: 21 de agosto del 2024
  • 15 y 16: 22 de agosto del 2024
  • 17 y 18: 23 de agosto del 2024
  • 19 y 20: 26 de agosto del 2024
  • 21 y 22: 27 de agosto del 2024
  • 23 y 24: 28 de agosto del 2024
  • 25 y 26: 29 de agosto del 2024
  • 27 y 28: 2 de septiembre del 2024
  • 29 y 30: 3 de septiembre del 2024
  • 31 y 32: 4 de septiembre del 2024
  • 33 y 34: 5 de septiembre del 2024
  • 35 y 36: 6 de septiembre del 2024
  • 37 y 38: 9 de septiembre del 2024
  • 39 y 40: 10 de septiembre del 2024
  • 41 y 42: 11 de septiembre del 2024
  • 43 y 44: 12 de septiembre del 2024
  • 45 y 46: 13 de septiembre del 2024
  • 47 y 48: 16 de septiembre del 2024
  • 49 y 50: 17 de septiembre del 2024
  • 51 y 52: 18 de septiembre del 2024
  • 53 y 54: 19 de septiembre del 2024
  • 55 y 56: 20 de septiembre del 2024
  • 57 y 58: 23 de septiembre del 2024
  • 59 y 60: 24 de septiembre del 2024
  • 61 y 62: 25 de septiembre del 2024
  • 63 y 64: 26 de septiembre del 2024
  • 65 y 66: 27 de septiembre del 2024
  • 67 y 68: 1 de octubre del 2024
  • 69 y 70: 2 de octubre del 2024
  • 71 y 72: 3 de octubre del 2024
  • 73 y 74: 4 de octubre del 2024
  • 75 y 76: 7 de octubre del 2024
  • 77 y 78: 8 de octubre del 2024
  • 79 y 80: 9 de octubre del 2024
  • 81 y 82: 10 de octubre del 2024
  • 83 y 84: 11 de octubre del 2024
  • 85 y 86: 15 de octubre del 2024
  • 87 y 88: 16 de octubre del 2024
  • 89 y 90: 17 de octubre del 2024
  • 91 y 92: 18 de octubre del 2024
  • 93 y 94: 21 de octubre del 2024
  • 95 y 96: 22 de octubre del 2024
  • 97 y 98: 23 de octubre del 2024
  • 99 y 00: 24 de octubre del 2024.

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