Justicia

Corte Suprema absolvió al expresidente de la Cámara de Representantes Julio Gallardo

Gallardo fue condenado en su momento por el llamado Cartel de la Toga

Julio Eugenio Gallardo Archbold. Foto: camara.gov.co/

Julio Eugenio Gallardo Archbold. Foto: camara.gov.co/

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al expresidente de la Cámara de Representantes Julio Eugenio Gallardo Archbold, condenado por el llamado cartel de la toga.

En esta decisión Gallardo fue absuelto del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, por un proceso de contratación abierto en el año 2006, aunque Julio fue quien encabezaba este contrato posteriormente, fue puesta a cargo de subalternos quienes debían dar a conocer todos los detalles y adendas acordadas.

Pero según se dio a conocer como parte de las investigaciones, esto no sucedió y se registraron inconsistencias en las condiciones del pliego de requisitos. Por eso los magistrados argumentaron que no era posible imputar responsabilidad al congresista. 

“No se aprecia la posibilidad de endilgar responsabilidad penal al acusado GALLARDO ARCHBOLD, cuando, en primera medida, no fue debidamente informado por todo el equipo asesor que lo rodeó –tanto interno como externo- de los detalles técnicos y jurídicos que pudieren significar tipificación de un injusto, como ha sucedido en este caso”, dice la decisión. 

Es importante resaltar que estas presuntas irregularidades se desarrollaron en un contrato suscrito entre el representante legal de la Comercializadora Feralg Ltda y Alfredo Ape Cuello, sucesor del entonces presidente de la Cámara de Representantes.

“El 15 de mayo de 2013, se decretó la apertura de la investigación previa5 en contra de JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD y Alfredo Ape Cuello Baute, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros. Así, se ordenó la práctica de una serie de pruebas y la vinculación de los procesados mediante indagatoria, las cuales fueron recepcionadas los días 10 y 11 de julio de 2013″, dice el fallo.

A pesar de esto el 9 de mayo de 2018, la Sala de Casación Penal resolvió la situación jurídica de los excongresistas. En primer lugar, se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en contra de Gallardo por lo que dispuso su libertad durante el trámite procesal. En segundo lugar, decidió precluir la investigación a favor de Alfredo Ape Cuello Baute por los delitos que le habían sido imputados, debido a que no le era exigible una conducta distinta a la realizada.

Así las cosas para el alto tribunal estas presuntas irregularidades no fueron posibles de detectar pese al ejercicio de vigilancia y control que adelantó Archbol, debido a que no fue notificado de una adenda, pese a sostener varias reuniones con los encargados del contrato.

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