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¿Qué debe hacer si su EPS no le entrega los medicamentos, según la Ley?

Tenga presente que hay mecanismos que le permiten interponer una queja ante las autoridades que vigilan a las empresas prestadoras de servicios de salud.

Imágenes de referencia de medicamento y frasco vacío // Getty Images

Imágenes de referencia de medicamento y frasco vacío // Getty Images

Las EPS son las entidades responsables de la afiliación y prestación del Plan Obligatorio (POS) de Salud del Régimen Subsidiado a los beneficiarios de este, el cual corresponde al paquete de servicios básicos en las áreas de recuperación de la salud, prevención de la enfermedad y cubrimiento de ingresos de manera transitoria -prestaciones económicas- cuando se presenta incapacidad de trabajar por enfermedad, accidentes o por maternidad.

Sin embargo, son muchos los problemas que se presentan con el servicio de estas entidades, que son constantemente denunciadas por los ciudadanos e incluso por el Ministerio de Salud, como sucedió a inicio de 2024 contra 21 EPS.

Una de las preguntas más frecuentes es qué se puede hacer cuando la EPS no entrega los medicamentos que el especialista le formula.

¿Qué dice la Ley?

Según el artículo 131 del Decreto 019 de 2012, reglamentado por la Resolución 1604 de 2013, los medicamentos deben entregarse en el momento en que el paciente los reclame. En el caso excepcional de que no se suministren todos estos, las EPS deberán entregarlos en un lapso no mayor a 48 horas, contado desde el momento en que el afiliado los reclame.

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Si el afiliado lo autoriza, la entrega deberá hacerse en el lugar de residencia o trabajo. Sin embargo, no solo esto es para las EPS, todas las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, sus entidades prestadoras de servicios de salud y todas las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud pertenecientes a los regímenes exceptuados, también deben cumplir con lo que dice el artículo.

¿Qué hacer si no está conforme con el servicio de su EPS o IPS?

Cuando no solo es un tema de entrega de medicamentos, sino de otras fallas como demora en citas médicas, exámenes de diagnóstico, entre otros, hay mecanismos que le permiten interponer una queja ante las autoridades que vigilan a las empresas prestadoras de servicios de salud, para que sean sancionadas por el incumplimiento de sus obligaciones, según explican desde el Ministerio de Justicia.

Esto es lo que debería hacer:

  • Reclamo directo: se recomienda primero hacer el reclamo a la entidad encargada de brindarle el servicio de manera verbal, escrita o a través de medios electrónicos. Este deberá ser resuelto en un máximo de 15 días.
  • Queja o denuncia ante la Superintendencia de Salud: podrá presentar simultáneamente al derecho de petición una queja ante la Superintendencia de Salud, exponiéndole las razones de su inconformidad y su solicitud. La entidad estudiará los argumentos del usuario y de la entidad; podría imponerle a la EPS que realice las acciones para prestar el servicio, entregar el medicamento o realizar el procedimiento.
  • Demanda ante la superintendencia de salud (Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional y de Conciliación): esta se hace en caso de que su conflicto se presente por negación de cobertura del Plan Obligatorio de Salud; reembolsos económicos de gastos médicos; conflictos de multiafiliación; conflictos de libre elección y movilidad; prestaciones excluidas del Plan Obligatorio de Salud que no sean pertinentes con las condiciones particulares del individuo; devoluciones o glosas y prestaciones económicas.

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