Actualidad

Nación se salvó de pagar US$20 millones por lío jurídico entre Cormagdalena y accionistas

Accionistas del Puerto de Barranquilla pedían la millonaria indemnización argumentando que el tratamiento del río por parte de Cormagdalena les causaba incalculables pérdidas.

Nación se salvó de pagar US$20 millones por lío jurídico entre Cormagdalena y accionistas

JUDICIAL

El Consejo de Estado dejó en firme un laudo arbitral decidido por la Cámara de Comercio de Bogotá en 2023, con la cual se eximió a la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de Magdalena (Cormagdalena) de pagar $20 millones de dólares que eran reclamados por la Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla S.A. y Barranquilla International Terminal Company S.A.

Los accionistas del Puerto de Barranquilla y su operador logístico alegaban que Cormagdalena habían incumplido la obligación contemplada en los Contratos de Concesión Portuaria 008 del 12 de julio de 1993 y el 041 del febrero de 2010, con la que debía hacerle mantenimiento al canal navegable del río Magdalena, para garantizar la profundidad que permitiera la navegación fluvial.

Por ese motivo, pedían la millonaria indemnización argumentando que el tratamiento del río por parte de Cormagdalena les causaba incalculables pérdidas, ya que han tenido que desviar busques mercantiles a puertos diferentes, con menos capacidad de administrar carga.

¿Cómo intervino La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el proceso?

En su argumentación la ANDJE defendió los intereses de la Nación y expuso que según lo establecido en la ley, la obligación de “mantener los niveles de profundidad” no existe, y preciso que la obligación corresponde a adelantar obras de mantenimiento y encauzamiento, más no “una obligación específica de resultado de mantener y garantizar una profundidad determinada”.

“Tampoco es posible derivar tal obligación de otros contratos celebrados para el dragado y mantenimiento del canal navegable. En estos, la entidad exige al contratista que garantice determinada profundidad, condición que no es extrapolable a otros contratos celebrados por la entidad, consecuencia del principio de relatividad”, añadió.

Fallo del Consejo de Estado:

“La resolución de la controversia sobre el “incumplimiento de Cormagdalena de su obligación de garantizar la navegabilidad en el canal navegable de acceso al Puerto de Barranquilla” estuvo fundamentada en las pruebas aportadas al proceso, en argumentos jurídicos y, particularmente, en una interpretación de las normas que, según la parte recurrente, fueron inaplicadas y omitidas. El laudo cumplió así con los presupuestos de un fallo en derecho, pues las apreciaciones y conclusiones de la decisión cuestionada son producto de un ejercicio juicioso de interpretación y aplicación de la ley”, aseguró el Consejo de Estado.

El siguiente artículo se está cargando

Escucha la radioen directo

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad