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¿Cómo se calcula la pensión en Régimen de Prima Media? Fórmula explicada

Le explicamos la fórmula explicada en el artículo 10 de la Ley 797 de 2003 con un ejemplo dado por expertos en finanzas.

Mujer haciendo cuentas, imagen de referencia Getty Images + logo de Colpensiones // Collage por: Caracol Radio

Mujer haciendo cuentas, imagen de referencia Getty Images + logo de Colpensiones // Collage por: Caracol Radio

Los colombianos tienen a su disposición dos modelos de pensión, en su mayoría de casos, de libre elección. El primero es el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), conformado por los fondos privados como Porvenir, Colfondos, Protección y OldMutual; el segundo es el Régimen de Prima Media (RPM) en el que se encuentra el fondo público del Estado, el cual es Colpensiones.

Entendiendo esto, en esta nota nos enfocaremos en el segundo modelo para todos los que están en él aclaren sus dudas. El RPM, según define Colpensiones, es el mecanismo mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.

Los requisitos para poder obtener la pensión son, para los hombres, tener 62 años y 1.300 semanas cotizadas; en el caso de las mujeres, tener 57 años y las mismas 1.300 semanas cotizadas, que desde el 2026 se espera empezar a reducir a 1.000 semanas.

En caso de no cumplirse los requisitos, el afiliado puede solicitar una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

¿Cómo se calcula la pensión en Régimen de Prima Media?

Según el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, modificación que recibió el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, el valor total de la pensión no podrá ser superior al 85% del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima de que trata el artículo siguiente.

“El monto mensual de la pensión correspondiente al número de semanas mínimas de cotización requeridas, será del equivalente al 65%, del ingreso base de liquidación de los afiliados”, explican.

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Para poder calcular dicho porcentaje, el documento expresa la siguiente fórmula:

  • R = 65.50 - 0.50 S

Para entender mejor, R es igual al porcentaje del ingreso de liquidación. Mientras que la S es igual al número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los expertos de BayPort, sitio especializado en finanzas, dieron el siguiente ejemplo para entender mejor:

José cotizó durante 30 años y ahora que tiene 62 años quiere jubilarse. Estos fueron sus ingresos mensuales de los últimos 10 años:

  • Año 1: $1,500,000
  • Año 2: $1,600,000
  • Año 3: $1,700,000
  • Año 4: $1,800,000
  • Año 5: $1,900,000
  • Año 6: $2,000,000
  • Año 7: $2,100,000
  • Año 8: $2,200,000
  • Año 9: $2,300,000
  • Año 10: $2,400,000

Para calcular, estos son los pasos que debe seguir:

  1. Calcule el Ingreso Base de Liquidación (IBL), sumando los ingresos mensuales de cada año y divida por 10. Siguiendo el ejemplo, daría un IBL de $2,000,000.
  2. Determine la tasa de reemplazo, la cual depende de la edad y el tiempo cotizado. Si José cumplió los requisitos mínimos, por lo que la tasa se reemplaza es de 65%.
  3. Deberá multiplicar el IBL por la tasa de reemplazo. En el caso de José, ($2,000,000) * 0.65, para un total de pensión mensual de $1.300.000.

Abril de 2024 cerró con 6.834.434 personas afiliadas a Colpensiones. De este grupo, el 69,7 % hacen o han hecho aportes por un Ingreso Base de Cotización (IBC) igual a un salario mínimo (SMLMV). En cuanto a personas que ya reciben su pensión, en dicho mes se reconoció la pensión a 9.859 colombianos y colombianas, sumándose a las 1.680.789 que reciben esta prestación económica actualmente.

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