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Importante cambio en formulario para declarar renta: así funcionará ahora

Le contamos las nuevas casillas con las que se encontrará para declarar ante la Dian.

Mujer llenado formulario 210 Dian, imagen de referencia realizada por Caracol Radio // Getty Images

Mujer llenado formulario 210 Dian, imagen de referencia realizada por Caracol Radio // Getty Images

Uno de los temas a los que se les debe prestar atención para evitar multas que afecten su bolsillo es el de la declaración de renta, un documento en el que se consignan los ingresos, los egresos y las inversiones para presentarlas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) y es utilizado por el Estado para calcular si el contribuyente deberá pagar impuestos y a cuánto ascenderían sus obligaciones.

Tras la llegada de la Reforma Tributaria de 2022, fue necesario prescribir un nuevo formulario 210 para los contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes aplicable a partir del año gravable 2023 y siguientes.

A través de la Resolución 44 de marzo 14 de 2024 se incluyeron 5 nuevas casillas para controlar los cambios que la Ley 2277 de 2022 le introdujo a la tributación del impuesto de renta de las personas naturales.

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Cambios Formulario 210

Según los expertos de ‘Actualícese’, portal líder en producción de información contable y tributaria, estos fueron las nuevas casillas que se encontrarán en el formulario:

  • Nueva casilla 28 del formulario 210 para informar el 1 % de las compras personales.
  • Nuevas casillas 138 y 139 del formulario 210 para informar la deducción adicional por dependientes.
  • Nueva casilla 140 del formulario 210 para informar el exceso en el límite de costos y gastos del artículo 336-1 del ET.
  • Nueva casilla 111 del formulario 210 para el control de la tributación a los dividendos no gravados y gravados de 2017 y siguientes.
  • Nueva casilla 141 del formulario 210 para reportar el impuesto voluntario del artículo 244-1 del ET.

Estos cambios se pueden verificar en la resolución del Formulario número 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”.

Formulario 350

Por otro lado, la Dian informó de algunos cambios para el formulario 350 para la declaración de retención en la fuente, mecanismo mediante el cual el estado pretende recaudar gradualmente ciertos impuestos, en lo posible dentro del mismo ejercicio en el que se causan (artículo 367 del Estatuto Tributario ET).

El artículo 383 del Estatuto Tributario señala que los empleadores deben practicar una retención en la fuente a los trabajadores que perciban más de 95 UVT al mes. Por ende, según la Dian, se vienen cambios para el formulario 350, “que cubre a más de 1.8 millones contribuyentes que son agentes de retención por el impuesto sobre la renta y complementarios, sobre las ventas (IVA), timbre nacional y los autorretenedores a título del impuesto sobre la renta y complementarios”.

Estos fueron los cambios que se implementaran desde el 1 de agosto de 2024:

  • 1) Retención a persona jurídica o natural: Ahora se deberá separar o discriminar las retenciones que se le practican a la persona jurídica o natural.
  • 2) Compras y ventas: Para las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros se desagregaron en unas casillas especiales, así como para las autorretenciones por iguales conceptos.
  • 3) Presencia Económica Significativa (PES)- Pagos al exterior: Se actualizaron los conceptos bajo la luz de los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia. Además, se adiciona la figura de retención por pago al exterior a contribuyentes del impuesto sobre la renta con presencia económica significativa en Colombia.

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