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Corte niega pedido de audiencia pública para discutir mecanismos de compra de tierras

El pedido lo habían solicitado la ministra de Agricultura Jhenifer Mojica y Juan Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras para hablar del artículo que regula los mecanismos de compra de tierras por oferta voluntaria.

Corte niega pedido de audiencia pública para discutir mecanismos de compra de tierras

Una vez más, la Corte Constitucional le da la espalda a una solicitud del gobierno, pues negó el pedido de una audiencia pública que hizo el Ministerio de Agricultura y la Agencia de Tierras para discutir un artículo del Plan Nacional de Desarrollo sobre compra de tierras.

La solicitud la radicaron el pasado 16 de mayo, con el objetivo de discutir ampliamente el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo, que ha recibido ocho demandas y que hace referencia a los mecanismos para facilitar los procesos de compra de tierras por oferta voluntaria.

El argumento de la solicitud estuvo relacionado con la importancia que tiene la norma para materializar los objetivos propuestos por el gobierno Petro sobre la compra de tierras por oferta voluntaria en Colombia y para el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz.

¿Cuáles fueron los argumentos de la solicitud del gobierno?

Para el gobierno Petro, la implementación del Acuerdo de Paz estaría en riesgo si no permiten la compra de tierras, pues señalan que se estaría dejando de aplicar la ley 160 y la jurisdicción que implica que los baldíos sean para los campesinos que no poseen tierras. Además, señalan que hay una interpretación errada de la norma porque “no atienden la realidad del desarrollo de los procedimientos especiales agrarios”.

¿Por qué la Corte no accedió a la solicitud formulada?

Sin embargo, la Corte Constitucional resolvió negar la solicitud por tres razones:

1. Al señalar que el proceso de referencia se encuentra suspendido.

2. Argumentando que el proceso es contra la totalidad de la Ley 2294 de 2023, tras el presunto desconocimiento del principio de publicidad porque trata de la misma irregularidad ya advertida.

3. Al señalar que la petición de realización de una audiencia pública no tiene como objeto la integralidad de la Ley.

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