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¿Cuántos días se puede retrasar un inquilino en pagar arriendo? Esto dice la Ley 820

Para llevar un buen contrato de arrendamiento, es importante saber lo que dice la ley para evitar problemas futuros entre arrendador e inquilino.

Imagen creada como referencia de plazo para pagar el arriendo por Caracol Radio con fotos de Getty Images

Imagen creada como referencia de plazo para pagar el arriendo por Caracol Radio con fotos de Getty Images

Aunque se tenga un contrato de arrendamiento con ciertos acuerdos, hay casos en los que la ley permite que se dé por terminado este documento, por lo que hay que conocer los derechos y deberes de las dos partes, tanto arrendador como arrendatario.

Desde el Congreso de la República definen que el contrato de arrendamiento de vivienda urbana “es aquel por el cual dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de un inmueble urbano destinado a vivienda, total o parcialmente, y la otra a pagar por este goce un precio determinado”.

Una de las preguntas que se cuestionan las personas que deciden alquilar una propiedad es cuánto puede tardar el inquilino en pagar el arriendo, esto en caso de que se presenten algunos problemas y se empiece a incumplir la fecha estimada por las partes.

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¿Qué hacer en caso de mora?

Desde el Ministerio de Justicia recomiendan, en primera medida, intentar llegar a un acuerdo o acercarse a un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

Si después de esto no se logró o el inquilino no quiso colaborar, se puede hacer uso de la Ley 820 de 2003, creada con el objetivo de fijar los criterios que deben servir de base para regular los contratos de arrendamiento de los inmuebles urbanos destinados a vivienda, en desarrollo de los derechos de los colombianos a una vivienda digna y a la propiedad con función social.

¿Cuántos días se puede retrasar un inquilino en pagar arriendo?

En el artículo 10 ‘Procedimiento de pago por consignación extrajudicial del canon de arrendamiento’, se especifica que el inquilino tienen un plazo máximo de 5 días hábiles para pagar el arriendo.

“El arrendatario deberá cumplir su obligación consignando las respectivas sumas a favor del arrendador en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional, del lugar de ubicación del inmueble, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo o período pactado en el contrato de arrendamiento”.

¿Por falta de pago se puede cancelar el contrato de arrendamiento?

En el artículo 5 se asegura que el término del contrato de arrendamiento será el que acuerden las partes. A falta de estipulación expresa, se entenderá por el término de un (1) año.

La ley menciona las obligaciones que tiene el arrendador y el arrendatario, así como las razones por las que se puede dar por terminado el contrato, así no se cumpla con lo estipulado por el documento.

El capítulo VII asegura que la terminación de contrato se puede dar por mutuo acuerdo o el arrendador lo puede terminar por las siguientes causales:

  • La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
  • La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
  • El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
  • La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
  • La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario. Entre otras.

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